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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carles Pàmies Amorós

Si el patronato ha decidido suspender actividades, ¿Hay que comunicarlo tanto administrativa como oficialmente?

15.10.13

Hola,

Si el Patronato ha decidido suspender las actividades de la Fundación, quisiera saber qué comporta este hecho, ¿tanto administrativamente y oficialmente qué debe hacerse o donde comunicarlo? etc.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.13

Hola Carles,

Cuando dices “suspender las actividades de la fundación” ¿a que te refieres exactamente?, ¿a una disolución/liquidación de la fundación?. Cualquier tramite al respecto se ha de comunicar al Protectorat de Fundacions del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya (estan en calle Casp esquina Pau Claris, de Barcelona). Si buscas en la web ellos te asesoraran ya que tienen muy buenos tecnicos, he incluso puede que concertéis una reunión con ellos. Hay que tener en cuenta que normalmente en liquidación de fundaciones el patrimonio resultante de la liquidación ha de entregarse a otra fundación que desarrolle una tarea similar o a la Administración Pública.

Saludos cordiales

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#2

Opinión anónima

15.10.13

Estoy de acuerdo con la anterior respuesta. Si de lo que se trata es de extinguir la Fundación, debéis comunicarlo al Protectorado correspondiente de vuestra comunidad autónoma. Para que tengáis una referencia del procedimiento a seguir en la extinción y liquidación de bienes de la Fundacion , os envío un enlace a la Ley de Fundaciones (arts. 31 a 33):

http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/01/21/pdfs/A00577-00588.pdf

Espero haberos ayudado. Un saludo.

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#3

Aportada por:

Miguel Pérez-Lozao Gallego

Consultor especializado en gestión de entidades sociales, con amplia formación y experiencia en intervención social y en dirección de entidades sin ánimo de lucro. www.perezlozao.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.13

De acuerdo con los compañeros, pero en el caso de que fuese una suspensión temporal de actividades, lo lógico es que quedase así reflejado en el plan de actuación del próximo año, que debéis remitir al protectorado.

Un saludo,

Miguel

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#4

Opinión anónima

15.10.13

Si se trata de la extinción de la Fundación lo primero que se debería de hacer es dirigir una Solicitud al Protectorado en los siguientes términos:

Solicitud dirigida al Protectorado para que ratifique el acuerdo del Patronato de extinción de la Fundación.

AL PROTECTORADO DE FUNDACIONES

Don …...........................,
DNI número …...........................,
en su condición de …........................... de la Fundación …..........................., CIF ..............., con domicilio para notificaciones en …..........................., calle …..........................., número …..........................., Código Postal …..........................., teléfono …..........................., ante el Protectorado de Fundaciones de …..........................., comparece y como mejor proceda

EXPONE:

Que la Fundación que representa está clasificada como …........................... , mediante …........................... de fecha …..........................., e inscrita en el Registro de Fundaciones de …........................... .

Que el Patronato de esta Fundación, reunido en sesión extraordinaria de fecha …............, habiéndose debatido la cuestión con toda la amplitud requerida, ha acordado la extinción de la Fundación, por darse el siguiente motivo:

(a) Por haberse realizado íntegramente el fin fundacional.

(b) Por resultar imposible la realización del fin fundacional.

(c) Por concurrir la causa de extinción prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.

Que a los efectos de acreditar los motivos que justifican los acuerdos del Patronato y el expediente de extinción de la fundación, se acompaña a este escrito la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica.

c) Las cuentas de la entidad a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.

d) El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

e) Memoria que justifica la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos, así como de llevar a cabo un proceso de fusión, ya que la causa de extinción ha consistido en …..........................., lo que supone la imposibilidad total de realizar el fin fundacional.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el 38 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aplicable a esta Comunidad Autónoma como derecho supletorio,

SOLICITA: Que se tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se admita a trámite, y de conformidad con lo manifestado en el mismo, se ratifique por el Protectorado el acuerdo de extinción de esta Fundación. (1)

Nota (1): A diferencia de los procesos de fusión que simplemente requieren la comunicación al protectorado, en la extinción la intervención del protectorado es más intensa ya que requiere la “ratificación” del acuerdo de extinción. No obstante, a falta de resolución expresa, en el plazo de tres meses, el acuerdo de extinción se podrá entender ratificado.

Lo normal es que antes de que transcurran los tres meses el Protectorado conteste a la Fundación ya sea para para solicitar la ampliación de la información aportada con la solicitud, ya sea para ratificar la extinción de la Fundación.

La Resolución para ratificar la extinción se hará en los siguientes términos:

Resolución del Protectorado por la que se ratifica el acuerdo de extinción de una fundación.

Vista la documentación presentada por don …..........................., en nombre y representación de la Fundación …..........................., en orden a la extinción de la citada entidad y en particular, la Memoria del ejercicio …........................... en la que figura el Balance a 31 de diciembre de …............, el acuerdo de disolución de la fundación justificando la imposibilidad de continuar sus funciones, el proyecto de liquidación con copia del convenio de colaboración con …..........................., en cuanto entidad destinataria del patrimonio fundacional resultante de la liquidación y la certificación de los estados contables, así como los demás documentos legalmente establecidos para la tramitación del expediente de extinción fundacional.

Visto el informe de la unidad de protectorado de esta Consejería en el que se informa favorablemente el acuerdo adoptado por la fundación, procede ratificar el acuerdo de extinción a los efectos prevenidos en el artículo 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aplicable a las fundaciones de ámbito regional como derecho supletorio.

Vistas las disposiciones citadas, habiéndose observado los trámites legales y reglamentarios establecidos para la extinción de fundaciones bajo el control de este Protectorado, y de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de fundaciones por Decreto de …..........................., he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

Se ratifican los acuerdos de extinción de la Fundación …..........................., en los términos propuestos por la citada entidad, pasando los bienes y derechos resultantes de la liquidación, que ascienden a …............ euros, a disposición de la entidad sin ánimo de lucro …..........................., que aplicará dichos fondos según lo dispuesto en el convenio suscrito a tal efecto con la entidad fundacional extinta.

Para dar por concluido el expediente de liquidación de la fundación se deben aportar a este Protectorado los documentos bancarios de cancelación de cuentas y los documentos contables de la entidad beneficiaria de los fondos haciendo constar, mediante certificado expedido al efecto por persona facultada para ello, la recepción de las cantidades percibidas y la aplicación de las mismas al destino previsto en el convenio de colaboración suscrito y ratificado por este Protectorado.

Una vez que concluya toda la operación liquidadora se procederá por el patronato al otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación, la solicitud de cancelación de asientos referentes a la fundación y su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante …..........................., de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien impugnarlo directamente mediante un recurso jurisdiccional en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

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#5

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.13

Entiendo que la sede de la fundación está en Catalunya por lo cual le es de aplicación la “Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas”, entre otras cosas esta ley regula fundaciones y asociaciones con sede en Catalunya; por lo que la ley 50/2002 de fundaciones, solo es aplicable de modo supletoria para los casos no contemplados por la ley catalana

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#6

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.13

Entiendo que la sede de la fundación está en Catalunya por lo cual le es de aplicación la “Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas”, entre otras cosas esta ley regula fundaciones y asociaciones con sede en Catalunya; por lo que la ley 50/2002 de fundaciones, solo es aplicable de modo supletoria para los casos no contemplados por la ley catalana

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