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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miriam Morilla Pérez

Sobre el seguro de personas que están residiendo en otros países

11.07.09

Disponemos del caso de varios voluntarios residentes en otros países: Argentina, Colombia, Estados Unidos… en estos momentos estamos queriendo hacerles el seguro de responsabilidad civil y tenemos las siguientes dudas:


1. ¿Es necesario para un voluntario de administración y gestión tener un seguro?
2. ¿Un seguro realizado con una compañía española cubriría los gastos de estos voluntarios en el extranjero?
3. ¿Qué actos bajo en amparo de la responsabilidad social cubrirían?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.09





Estimada Miriam: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, nos trasladas una serie de cuestiones relacionadas con el voluntariado de la Fundación Los tres Arcángeles en países tales como USA, Colombia Argentina, Colombia, las cuales paso a contestar:
-Respecto a la primera duda, relativa a si es necesario para un voluntario de administración y gestión tener contratado un seguro, la respuesta es afirmativa, siempre y cuando dicho personal voluntario cumpla los requisitos del art. 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a cuyo tenor, 1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a.Que tengan carácter altruista y solidario.
b.Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c.Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d.Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido”.
-Respecto a la segunda cuestión planteada, a mi entender, la misma se puede llevar a efecto, en particular, si os ponéis en contacto con alguna entidad aseguradora relacionada con el tercer sector como es el caso de Previgalia. A ello, resta añadir que, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, “A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, le es de aplicación lo previsto en la misma”.
Dicho de otra manera, si la Fundación Los tres Arcángeles cumple los requisitos del artículo antes citado, el cual expongo a continuación, es de aplicación al voluntariado de dicha entidad fundacional la Ley 6/1996, de 15 de enero, en su integridad como, por ejemplo, a la cuestión que nos plantea en tercer lugar.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.09

Art. 8:
1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
a.Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
b.Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
c.Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
d.Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
e.Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
f.Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.
g.Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
h.Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.
i.Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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