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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ángel Luis Pérez Velasco

¿Son viables las siguientes modificaciones estatutarias?

30.01.09

Estamos a punto de realizar un par de cambios en los estatutos. El primero la ampliación del ámbito a nacional. El segundo, establecer dos categorías de miembros: miembros y miembros de pleno derecho, adquiriéndose esta última tras un año de permanencia. En el siguiente artículo (referente a derechos y deberes de socios) especificamos que el “miembro” a secas tendrá voz mientras que el miembros de pleno derecho tendrán voz y voto en asamblea general. ¿Es pertinentes este catalogado?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.02.09

En respuesta a su consulta, le informamos que la Ley de Asociaciones de Cataluña no permite prohibir el derecho de voto a ninguna categoría de socio, por lo que no podrá suprimir este derecho para los socios que tengan la cualidad de “miembros”.-
Ahora bien, en el ámbito nacional, sí se puede establecer esta prohibición, o al menos no está expresamente prohibida y en la páctica está muy difundida. No obstante, la terminología es distinta: así, se acostumbra a establecer 3 tipos de socios: numerarios o de pleno derecho; colaboradores (que no tienen derecho de voto en la Asamblea); y de honor.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Respuesta del participante:

Ángel Luis Pérez Velasco

03.02.09

Estimado Juan,

Gracias por tu respuesta. Entiendo que la diferenciación entonces debería de ser de miembros colaboradores y una ñoa después, miembros numerarios?

Presentaremos pues primero la modificación de ámbito, tras eso, la modificación refrente a la membresía deberíamos tramitarla directamente conel registro nacional. Por desgracia ninguno de los directivos podemos deplazarnos a madrid.¿Se puede tramitar ese segundo cambio de estatutos desde alguna oficina en Barcelona?

Gracias por la ayuda.

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#3

Opinión anónima

03.02.09

Bueno, yo creo que primero tiene que haber ciertos socios que sean numerarios ya de inicio; por ejemplo, los que ya sois miembros de la asociación, y que a partir de la entrada en vigor de los nuevos estatutos, empezará a regir la nueva clasificación.-

Creo que el tracto que propones es el adecuado: primero modificación del ámbito, y después modificación de las categorías de socios. Hay que tener en cuenta que cualquier cambio de estatutos requiere acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría que prevean los propios estatutos, y que el plazo para inscribir la modificación es de 1 mes, a contar desde la fecha de adopción del acuerdo.-

En cuanto a la posibilidad de tramitar el cambio de ámbito territorial en Barcelona, por supuesto; la competencia corresponde a la subdelegación del Gobierno en la provincia. También podéis tramitar el cambio ante el registro de asociaciones de Cataluña, incluyendo en la solicitud la petición de que lo remitan al Nacional por cambio de ámbito territorial.-



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#4

Respuesta del participante:

Ángel Luis Pérez Velasco

03.02.09

Perfecto. ¡Muchisimas gracias por tu ayuda!

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#5

Respuesta del participante:

Ángel Luis Pérez Velasco

09.02.09

Gracias.

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