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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luz Stella Alzate

Soy la presidenta de una asociación donde sólo quedamos una vocal y yo, y mi voto es de calidad. ¿Puedo yo misma decidir su liquidación?

29.04.09

Estamos así hace ya casi un año, pues las vacantes no han podido ser llenadas. Aparte de mí queda una vocal y según los estatutos, mi voto es de calidad.


Si yo quisiera liquidar la asociación, ¿cómo podría hacerlo?. ¿Bastaría que convoque a una asamblea extraordinaria (a la que, por como están las cosas, acudiríamos sólo la vocal y yo) y que por ser mi voto de calidad yo decida que se liquide?. O en nuestro caso (es decir, no habiendo socios oficialmente inscritos en el libro de socios, sólo la vocal y yo en los estatutos), ¿quién conformaría esa asamblea extraordinaria?. Si la conformásemos ella y yo (dado que no hay nadie más en la asociación) y yo convocase a esa asamblea extraordinaria y ella no asistiese, ¿me daría esto derecho a decidir esa liquidación y a llevar el proceso por mí misma?. Y ¿en caso de ser liquidada, quedaría el nombre de la asociación disponible para ser tomado por otros?.


Por su valiosa ayuda, de antemano mil gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.05.09

El procedimiento para la disolución y liquidación está regulado en los artículos 17 y 18 de la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación). Habría que ver qué dicen los Estatutos pero en principio, parece que la causa de disolución por la que se quiere liquidar la asociación no esté prevista en ellos, por lo que habrá que celebrar una Asamblea extraordinaria a la que acudirían Ud. Y presumiblemente la vocal. Podrá ejercer su voto de calidad en caso de empate. En caso de no asistir la vocal, en segunda convocatoria podría decidir Ud. sobre la liquidación convirtiéndose además en liquidadora, salvo que los Estatutos prevean otra cosa. No me queda claro si se formalizó el cese de los otros miembros de la junta directiva o no. Si la respuesta es no, ellos formalmente también serán los liquidadores y deberían acudir a la asamblea. Una vez extinguida e inscrita dicha extinción, creo que el nombre quedaría disponible para otros, pero verificaría este extremo con el registro correspondiente.
Salvo mejor opinión.
Espero que os hay sido útil.

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