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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Judith Bautista

¿Tenemos que registrar de algún modo las actas tras la asamblea general?

29.08.11

Si la asociación está registrada a nivel nacional, ante el registro nacional de asociaciones del ministerio del interior, ¿quien da validez a las actas de la asamblea general?, ¿se deben enviar al registro nacional las actas para un sello de validez o solo las certificaciones de algun cambio de junta o dirección?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.11

Hola Judith;

Las modificaciones estatutarias si las tenéis que comunicar al registro donde esteis inscrito (MIR en vuestro caso), y para ello verás que os piden el acta de junta o asamblea mediante la cual se tomo la decisión de modificar el cambio de junta directiva.

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

29.08.11

La validez de la actas las refrenda el secretario/a con su firma y el visto bueno del presidente/a que también debe firmar.
Las actas se archivan internamente en la asociación y no es necesario enviarlas a ningún registro.
Unicamente deben enviarse certificaciones de los acuerdos de asambles general, y los resultados de la votación concordantes con lo precisado en Estatutos (no las actas en sí) cuando haya
a) cambio de estatutos
b) cambio de directiva
c) cambio de domicilio social

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.11

Hola Judith: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos planteas nos enlaza, quiera que no, con lo dispuesto en el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas de lo cual:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”

De esta forma, pues, la validez de las actas vendrá dada por su aprobación por la Asamblea General, bien en la misma convocatoria de la Asamblea, general o extraordinaria, o, en su caso, en una posterior, sin perjuicio de que la ejecución de dicho acuerdo, siempre conforme a los estatutos asociativos, recaiga como regla general en la figura del Presidente, así como de la certificación de dicho acuerdo por el Secretario para su posterior traslado al Libro de Actas de la entidad asociativa, no teniendo que comunicarse circunstancia al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Por su parte, lo que sí habrá que dar traslado a dicho Registro, conforme al Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE núm. 306, de 23 de diciembre), son de las siguientes situaciones que se produzcan en el seno asociativo:
-Inscripción de la Modificación de los Estatutos.
-Inscripción de la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación.
-Inscripción de la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos.
-Inscripción de la suspensión, disolución o baja de la asociación, y sus causas.
Espero haberte ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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