Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Asociación Respiro y Luz

Tenemos una duda respecto a la prevención de riesgos laborales ¿es obligatoria para la persona fundadora de la asociación?

14.10.11

Hola compañeros!

Estamos actualizando nuestros papeleos y nos surge una duda.

Recordamos que somos una asociación que tiene su primer trabajador contratado desde el año 2010, que el trabajador o quien ejerce la actividad es la misma presidenta pero en calidad de trabajadora en este caso.

La Asociación para la seguridad social todos los meses así como el seguro de responsabilidad civil que es de carácter obligatorio. Hasta ahi lo tenemos bien.

Pero ahora nos surge un dato sobre la prevencion de riesgos laborales para los trabajadores. Al ser una Asociación y que su trabajador como quien dice es la misma “dueña” o fundadora de la Acticidad es de carácter obligatorio si ella no se realiza sus propios chequeos médicos ni nada? porque se supone que la prevención es para el trabajador que acude y se le emite un parte médico. Es obligatorio pagarlo? unos dices que si…otros dícen que no….y son 300 euros, que no tenemos para pagar tantas cosas la verdad.

Esperamos vuestra respuesta
Reciban un cordial saludo
Cristina

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.11

La Ley exige a toda empresa con algún trabajador, que tenga cubierta la prevención de riesgos laborales, bien por servivio propio o ajeno.

En vuestro caso, tratándose de 1 solo trabajador, aunque sea el fundador, podrías probar el servicio de prevención on line gratuito, en www.prevención10.es

Las empresas de prevención tienen precios reducidos para las microempresas de menos de 5 trabajadores.

Y podías estudiar que la empresa de prevención, os donara el importe del servicio dentro de su responsabilidad social corporativa.

En fin, lo cierto es qeu cualquier trabajador debe estar cubierto en materia de prevención de riesgos lagorales y salud laboral.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.11

Hola Cristina: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la entidad asociativa Respiro y Luz, al no estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, salvo error u omisión por mi parte, le es de aplicación la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cuyo artículo 2.1. se señala que: “Tiene la consideración de asociación la unión estable, voluntaria, libre y solidaria, de tres o más personas físicas o jurídicas para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general, mutuo o sectorial, comprometiéndose para ello a compartir sus conocimientos, actividades o recursos económicos”.
Por su parte, el artículo 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, establece que: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
Partiendo de lo dispuesto en estos preceptos legales, cabe entender conforme a derecho que uno de los socios promotores de vuestra entidad asociativa perciba una retribución bajo un contrato laboral. Si ello es así, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.1. de la Ley Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la cual establece que: “ Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…”.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención y Riesgos Laborales, dice que: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Por su parte, el empresario, en este supuesto, una entidad asociativa sin ánio de lucro, tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Sólo en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa, el empresario puede asumir personalmente la prevención. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
-Haber hecho un curso que lo capacite en prevención y riesgos laborales.
-Estar de forma habitual en el centro de trabajo.
En los demás casos, o constituye un Servicio de Prevención propio o concierta con un Servicio de Prevención ajeno, siendo muy interesante, máxime al encontrarnos con una entidad privada sin ánimo de lucro, la cual, al ser una persona jurídica, difícilmente podría llevar a cabo lo referido respecto al empresario como persona física en materia de prevención y riesgos laborales, la aportación realizada por mi compañero/a de portal, referente a Prevención10, un portal de asesoramiento público para microempresas - menos de 10 empleados - en materia preventiva. www.prevención10.es
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#3

Respuesta del participante:

Asociación Respiro y Luz

16.10.11

Ambas respuestas nos han servido enormemente!
Muchas gracias también Sr. Rafael por las aclaraciones y citas de las leyes que siempre son muy positivas para el que desea información más aclaratoria.

Estamos ya inentando estar en contacto con prevención10,
nos está costando un poco pero a ver si damos cómo contactar.

Un afectuoso saludo a ambos

avatar
#4

Respuesta del participante:

Asociación Respiro y Luz

29.10.11

Tenemos una duda respecto a la prevención de riesgos laborales ¿es obligatoria para la persona fundadora de la asociación?

solucionesong.org
Un proyecto de