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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Maximiano Garcia

Tenemos varias dudas relacionadas con el CIF y el certificado de exención del IVA

13.01.13

Hola,

Mi primera duda es la siguiente. Ya tenemos el CIF provisional, pero me gustaría saber si podemos hacer justificantes de las cuotas de los socios poniendo el CIF.

En segundo lugar, ¿Podemos hacer facturas por ejemplo, si realizamos un torneo y cobramos por los materiales que usan, que son de un solo uso y son costosos?

En tercer lugar, hemos visto que en los supermercados mayoristas podemos comprar con este CIF. ¿Es válido que compremos telas, mesas, sillas y productos alimenticios que sirvan para realizar actividades que nuestros estatutos recojan? ¿Tenemos que hacer declaración de todo lo que compremos a hacienda o solo si pasa de 1.000.000 euros?

Por otro lado, hemos pedido el certificado de excepción del IVA, ¿Cuánto suelen tardar en decir si está aprobado? ¿Tenemos que seguir pagando el IVA o este certificado sólo es para no cobrarlo cuando nosotros emitamos facturas.

En último lugar, una vez recibido el CIF provisional, ¿Cuánto hay que esperar para solicitar el definitivo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.13

- El CIF provisional ya te permite hacer el justificante a los socios.
- Sobre lo del torneo y hacer facturas por el material que usan, lo que procede es por un recibo por la prestación de servicio: el torneo, por la inscripción y/o por la participación. El “desgaste de material” está incluido en el coste de ese servicio y no hay factura que hacer, salvo que vosotros le vendáis el material a los participantes y aún así,porque ellos son usuarios finales. - Como tú dices, con ese CIF puedes hacer compras. De todas ellas debes llevar un registro y un control, tanto en la contabilidad interna como en las liquidaciones que se hagan a Hacienda por IVA e Impuesto de Sociedades, puesto que las liquidaciones que se hagan deben estar en función de lo gastado y en relación con lo ingresado.
- Sobre la exención de IVA, es conveniente que te informes bien antes, porque es una ventaja en la medida que tú no repercutes IVA por las actividades que desarrolles y para las que te lo autoricen, pero tampoco te permite deducirte el IVA relacionado con esas actividades.
El IVA al fin y al cabo es un impuesto de compensación: tu lo pagas y luego lo repercutes, lo cobras y liquidas, para ajustar al año siguiente. El “coste” es más bien de oportunidad, es decir que cuanto más tiendan a igualarse en el tiempo y en cantidad lo que pagas y lo que cobras, menos te afecta. Si tienes la exención, ya te digo que eso hace que NO puedas deducirte por el IVA que pagues en las operaciones relacionadas con la actividad para la que te lo conceden, entiendo que en vuestro caso será la compra de esos materiales para las actividades.

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#2

Respuesta del participante:

Antonio Maximiano Garcia

14.01.13

Me enterado del tema del iva, auque me costado entederlo todo . Me dicho como he preguntado que no tengo que, declarar nada siempre que no llegue al millon de euros. Otra duda que tengo y que no esta resuelta es cuanto tarda en decirte si esta ecepto de pagarlos y si es ventajoso si se usa para pequeñas cantidades de dinero. Otra duda es una ves pedido el cif provicional cuando puedo pedir el definitovo me tendria que haberlo dado a la primera, por que tenia todos los papeles pero me dieron el provicional.

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