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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Un socio puede pedir información relacionada con actas de reuniones, cuentas o listas de socios?

23.10.17

Hola,

Soy socia y voluntaria de una Asociación protectora de animales. Los voluntarios tenemos algunas dudas sobre como se está gestionando la asociación y sospechamos que alguien de la directiva lo usa con fines de lucro.

Quisiera plantear las siguientes consultas:
1. ¿Un socio puede solicitar la lista de socios de la asociación? (En los estatutos indica que se puede solicitar Asamblea extraordinaria cuando lo soliciten mínimo un 10% de los socios, pero si no estamos en contacto no es posible organizar eso).

2. ¿Un socio puede solicitar todas las actas de las reuniones de la Directiva?

3. ¿Un socio tiene derecho a pedir las cuentas de la asociación en cualquier momento? En estatutos pone que se mostrarán una vez al año mínimo.

4. ¿La Directiva puede echar a un voluntario (que va cada día a pasear perros) por criticar a dicha directiva y sin someterlo a votación de los socios?

De momento estas son las más importantes. En caso necesario os puedo enviar los Estatutos. Los voluntarios estamos muy perdidos y nos sentimos impotentes.

Muchísimas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.10.17

Buenas, intentaré resolver tus dudas planteadas en el mismo orden:

Legislación aplicada:
Ley Orgánica del Derecho de Asociación (LODA)
Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Consultas:

1. Se puede solicitar siempre que no vulnere la Ley Orgánica de Protección de Datos, lo cual en este caso es más que posible que así suceda (ya que puede incorporar datos de carácter personal y privado), en la medida en que no queda claro que el caso se adapte a las excepciones que expone el articulo 11.2 LOPD. Por lo tanto, debería intermediar el consentimiento de todos los integrantes del registro (socios), o con figurar en los estatutos (a los cuales las partes se han sometido) que los datos pueden ser comunicados, sería suficiente para poder acceder a ellos por parte de otros socios. En caso contrario, no.

2. Se puede solicitar siempre que no vulnere la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se ve reforzado por el derecho que tienen los socios de conocer el estado del desarrollo de la actividad de la asociación (14.2 y 21.b) LODA)

3. Según el artiuclo 21.b) de la LODA todo socio tiene derecho a ser informado del estado de cuentas de la asociación. Se establece como uno de los derechos de los asociados (que entroncan directamente con el derecho fundamental de asociación [Disposición final primera y art. 22 CE]) por lo que se entiende que cualquier asociado, de forma individual o colectiva puede tener acceso a la contabilidad de la asociación, más allá de la aprobación anual de cuentas exigida por la ley (14.3 LODA).

Junto a esto, se puede reforzar la petición, en caso de que hubiese algún problema, a través de una votación por mayoría simple o cualificada. Refuerza la petición el hecho de que en los estatutos se establezca un carácter mínimo, pero no máximo, por lo que se podría tener acceso a la contabilidad sin problemas y a voluntad de los asociados.

4. El artículo 21.c) establece que todo asociado ostenta los siguientes derechos: “A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción”.

Se imponen dos requisitos, uno formal (ser oido) y otro material (motivación). Si alguno de éstos se considerase vulnerado se podría impugnar el acuerdo de expulsión tanto a través de asamblea (nada impide que la asamblea pueda reunirse para impugnar un acuerdo de la Directiva, lo cual yo haría a través de mayoría cualificada) o en el orden jurisdiccional (art. 21.d) y art. 40 LODA). Habrá que estar en todo caso a lo que dispongan los estatutos.

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#2

Opinión anónima

25.10.17

Buenos días Daniel y muchísimas gracias por tus respuestas.

Tengo algunas dudas respecto a éstas. Discúlpame porque no tengo conocimientos sobre derecho y quizá sean muy básicas, pero te agradecería mucho si me pudieras ayudar.

Identifico relacionado con las mismas consultas y respuestas:

1. En los Estatutos no aparece en ningún punto explícitamente que los datos de los socios puedan ser comunicados a otros socios. No se habla de ello. Respecto al listado de socios, simplemente indica que “La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados”. Y la respuesta de la Directiva a la petición de un socio por ese listado ha sido que no lo puede dar, amparándose en la LOPD.

¿Pero entonces cómo podemos unirnos un 10% mínimo de asociados para lo que se nos indica en dos artículos de los Estatutos?:

- _“La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva, con carácter extraordinario, cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerden los miembros de la Junta Directiva o lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100, (…)”.
_
- En referencia a las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias: “(…) Así mismo, se incluirán en el orden del día de las convocatorias aquellos asuntos propuestos por un número de asociados de la asociación no inferior al 10 por 100, que las presentarán al Secretario de la Junta Directiva con una antelación mínima de siete días a la celebración de las Asambleas Generales”.

(Si no puedo contactar con los demás socios ni sé cuántos somos nunca podremos unirnos un 10% mínimo para solicitar una Asamblea Extraordinaria o para poder añadir puntos en el orden del día de una Asamblea, ¿Cómo se puede hacer?).

2. Si un socio solicita las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Directiva responde simplemente que no las facilita porque vulnera la LOPD, sin más explicación, ¿No hay nada que hacer?

3. (Ninguna duda al respecto).

4. La impugnación por parte del socio expulsado o de otro que no esté de acuerdo supongo que podría ser por vía legal, pero en este caso habría que contratar un abogado, entiendo. Y es un coste que esta persona no se puede permitir, aunque la expulsión sea injusta según consideramos.

La otra opción que me comentas: que la Asamblea se reúna para impugnarlo, ¿cómo lo hacemos si para poder reunirse la Asamblea General de manera Extraordinaria deben solicitarlo un mínimo del 10% de los socios, y no podemos acceder al listado de socios para informarles del tema (por la consulta y respuesta 1)?

Respecto a este punto de la expulsión te escribo dos artículos de los Estatutos que yo interpreto que han vulnerado a la hora de hacer efectiva ya dicha expulsión, ¿me lo podrías confirmar?:

- “La Junta Directiva podrá separar o expulsar de la Asociación a aquellos asociados que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma, así como adoptar cualquier otra medida disciplinaria contra aquellos. La separación o expulsión, así como cualquier otra medida disciplinaria adoptada, será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, el cual será informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivados el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Este acuerdo en todo caso deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se podrá recurrir mediante la jurisdicción ordinaria.”

(No ha habido ninguna ratificación de la Asamblea General ya que no se ha reunido ni los socios están informados. Simplemente, la Secretaria de la Asociación le ha enviado un mail al socio/voluntario expulsado notificándoselo (con los motivos que la Directiva argumenta básicamente referentes a críticas que este socio ha hecho a su gestión). Y sólo conocemos este hecho los socios que también somos voluntarios y por ello conocemos a este chico. Los socios que no son voluntarios y por tanto sólo pagan la cuota y no van a las instalaciones de la asociación ni siquiera están enterados de esta expulsión. Con lo cual yo interpreto que no puede hacerse efectiva la expulsión hasta que lo ratifique la Asamblea General y este chico podría entonces seguir actuando de voluntario normalmente. ¿Es así?).

- “La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva, con carácter extraordinario, cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerden los miembros de la Junta Directiva o lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100, y en todo caso para la modificación de los Estatutos, (…), expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva, (…).”

(Entiendo entonces que para hacer efectiva la expulsión de este socio deben convocar una Asamblea Extraordinaria para votar, o ratificar dicha expulsión como decía en el artículo transcrito anterior a este. ¿Es correcto?).

Agradecería mucho las respuestas ya que no sé si interpreto correctamente los artículos de los Estatutos.

Muchísimas gracias

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#3

Opinión anónima

26.10.17

Buenas, planteas una dudas muy comprensibles en la práctica. Intentaré resolverlas.

1.
Sabiendo que nada se dispone en los estatutos, podríamos intentar buscar una solución alternativa. El artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) se establece que:

No será preciso el consentimiento cuando (...)los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Por lo tanto, podríais intentar exigir un listado de miembros asociados en el que se eliminen los datos de carácter sensible (si los hubiere). Por ejemplo, solicitar un listado donde sólo conste un nombre, un apellido y un teléfono, con el compromiso de utilizarlo para los fines legítimos que la ley os permite (derecho de información, interés de la asociación… 14.2 y 21.a) LODA...); así como indica la ley no se vulnerarían los derechos fundamentales (art. 15 a 29 CE). Además, añadido a esto, el Reglamento de LODP establece en su articulo 10.1, 2.a y 4.a):

1. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado hubiera prestado previamente su consentimiento para ello.

2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
a) Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:
El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.

4. Será posible la cesión de los datos de carácter personal sin contar con el consentimiento del interesado cuando:
a) La cesión responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control comporte la comunicación de los datos. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

Existe una norma, el artículo 14 LODA, que establece una autorización al acceso de la documentación de la asociación siempre que se respete la LOPD. Específicamente en este articulo 14 se dice:

Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior (justamente en el apartado anterior, el 1, menciona una relación actualizada de sus asociados), a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la relación de estas normas, y maximizando el respeto a los posibles datos sensibles que pueda incorporar el fichero, podríais exigir una relación de las asociados con el fin expresamente indicado de tener información para tener la posibilidad de convocar la correspondiente asamblea (12.b LODA).

2.
Debéis reiterar vuestra petición de las actas utilizando de nuevo toda la explicación del punto anterior: exigirlas de forma que la directiva se asegure que no se vulnera la LOPD, pues estas ejerciendo un derecho legítimo, que es el de fiscalización y control de la asociación (21.b LODA).

4.
Si la expulsión se ha hecho vulnerando claramente un disposición estatutaria o legal, el acuerdo es nulo de pleno derecho, por lo que no existe en la medida en que no se cumpla con el correspondiente trámite de expulsión.
Así, el artículo 2.5 LODA establece:

La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

El artíuclo 21.c) establece un derecho que no puede ser violado:

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Asimismo es cuestionable que se pueda expulsar a un integrante por emitir criticas contra la gestión de la asociación, lo cual forma parte de la vida en común que se da en ella y está al amparo del derecho fundamenta a la libertad de expresión (20 CE); asimismo se podría considerar contrario al artículo 2.5 LODA antes mencionado, por ser opuesto al carácter democrático y plural que se requiere de toda asociación.

Espero poder haber resuelto tus dudas, un saludo.

(También es interesante investigar si la comunidad autónoma de la asociación dispone de legislación propia en esta materia, pues pueden haber algunas especialidades o normativas más desarrollada.)

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#4

Opinión anónima

26.10.17

Respecto al tema de necesidad de abogado, en caso de impugnar por la vía jurisdiccional algún acuerdo, sí sería necesario (habría que acudir a juicio ordinario; art. 249.1.3º Ley de Enjuiciamiento Civil). En caso de ser asociación de utilidad pública se tendría derecho a asistencia gratuita (33.d LODA).

Como explica la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense 519/2017 del 31 de julio de 2017:

El mismo artículo 40 de la ley Orgánica 1/2002 distingue entre actos nulos de pleno derecho y actos anulables en sus apartados 2, y 3 respectivamente, cuya transcripción literal resulta necesaria para una mejor comprensión del sentido de esta resolución: “2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda. (FD2)

La nulidad de pleno derecho se produce “ipso iure”, cuando un acuerdo o actuación va contra una norma imperativa o prohibitiva mientras que la nulidad relativa o anulabilidad tiene lugar cuando existe contravención de otro tipo de normas. (FD3)

Desde mi punto de vista sería un último recurso a utilizar.

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