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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Arbol Fernández

Una asociación no declarada de utilidad pública ¿tiene alguna obligación con Hacienda?

22.06.05

Somos una Asociación de Ayuda al 3er Mundo no declarada de utilidad pública, y nuestros socios no tienen derecho a deducción. ¿Tenemos alguna obligación con Hacienda?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.06.05

Madrid a 22 de junio de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Su consulta es muy amplia, pero intentaremos dejar claro los pasos a seguir para regularizar su situación.

Lo primero que deberían hacer si no lo han hecho ya, es hacer una declaración censal para comunicar a la Agencia tributaria su situación fiscal. En esta declaración determinaran su situación respecto a los diferente tributos, IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades….

Las obligaciones tributarias que tienen estas entidades varían mucho depende de las actividades que realice la entidad. Sería imposible exponer ahora todas las posibilidades que podrían surgir ya que depende de infinidad de variables. Les exponemos un pequeño resumen de las exigencias fiscales.

Tributará en el Impuesto sobre Sociedades como un entidad parcialmente exenta, y los resultados de explotaciones económicas se gravarían al 25%. Los resultados provenientes del fin social estarían exentos.

En cuanto al IVA, si se encuentra incluido en alguno de los supuestos del art. 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor Añadido, obtendrá exención en este impuesto. Normalmente se requiere la aprobación de esta exención por la Administración Tributaria competente. Si realiza actividades sujetas y otras exentas, o percibe subvenciones, estará sujeta a la regla de prorrata.

En el IRPF se deben practicar e ingresar, en su caso, la retenciones a profesionales, trabajadores y alquileres entre otras.

Además de las declaraciones de los impuestos mencionados anteriormente, deberán presentar otras de carácter informativo como la declaración de operaciones con terceras personas, de operaciones intracomunitarias…

Las declaraciones de IVA e IRPF las deberían presentar trimestrales en los plazos establecidos legalmente, a no ser que la asociación obtuviese ingresos por mas de 6.010.121 €. en cuyo caso las declaraciones serían mensuales.

Respecto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS), deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:

· Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

· Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

· Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.

En cuanto al IAE, la entidad estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado.

La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.


Las respuestas dadas por la FUNDACIÓN LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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