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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Una fundación siempre tiene ámbito nacional?

17.01.13

Hola,

Estamos en trámites de crear una fundación, pero no sabemos si las fundaciones tienen siempre ámbito nacional o también puede tener ámbito autonómico. Si puede serlo y en los estatutos ponemos “ámbito autonómico” y luego queremos ser de “ámbito nacional”, ¿Qué hay que hacer?

Esperamos vuestra respuesta.

Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

17.01.13

Hola,

En esta consulta ya resuelta puedes encontrar información que te puede resultar útil:

¿Qué debemos hacer para que una fundación sea de ámbito nacional?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.13

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con la aportación de mi compañera Blanca, cabe referir que las fundaciones no están en España sujetas a una sola Ley básica sino que junto con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, coexisten otras de carácter autonómico, ya que Comunidades Autónomas como las de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana cuentan con leyes propias en materia de fundaciones, no teniendo que tener una entidad fundacional un ámbito nacional de por sí, ya que el criterio determina la aplicación de una u otra normativa es el ámbito de actuación de la fundación. Así, por ejemplo, si una fundación desarrolla principalmente sus actividades en una Comunidad Autónoma, la norma aplicable será la correspondiente ley autonómica. Por el contrario, si la fundación desarrolla sus actividades principalmente en más de una Comunidad Autónoma o en todo el territorio del Estado, la Ley aplicable será la Ley 50/2002, de 26 dediciembre.
Todo ello sin perjuicio de que unas y otras, es decir, tanto las fundaciones estatales como las fundaciones autonómicas puedan llevar a cabo actividades en el extranjero.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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