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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rocío Tejero

Ventajas de la utilidad pública y lugar en donde hay que solicitarlo.

25.09.07

Me gustaría saber qué ventajas tiene una asociación que esté declarada de utilidad pública y dónde hay que acudir para que sea declarada de este modo.

Muchas gracias a todos y todas de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.09.07

I parte.- En respuesta a su consulta, le informamos que los principales beneficios que puede obtener una asociación mediante la declaración de utilidad pública, son de carácter fiscal.-

Sucintamente, tales beneficios fiscales se concretan bien en una rebaja considerable del tipo impositivo en algunos impuestos, bien en la exención de otros. Por ejemplo, el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades es del 10%; también hay exención del IAE (Impuesto de Actividades económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades; asimismo, se prevén exenciones en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles); en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía); no sujeción en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito; y exención en el ITP y AJD ( Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).-

Los beneficios fiscales no son sólo para la asociación declarada de utilidad pública. También las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad, tienen la posibilidad de desgravar dicha aportación en su declaración correspondiente: IRPF para las personas físicas, Impuesto sobre Sociedades para las personas jurídicas, en los siguientes términos:

a) Las realizadas por personas físicas tendrán derecho a la deducción del 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.-
b) Las realizadas por personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas discapacitadas, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.-

Es importante tener en cuenta que este régimen fiscal no es de aplicación automática por el mero hecho de ser asociación, sino que requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.-

Asimismo, una asociación declarada de utilidad pública tiene derecho a justicia gratuita (abogado y procurador de oficio) conforme a la Ley 1/1996, de justicia gratuita.-

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#2

Opinión anónima

26.09.07

II Parte.- En cuanto a los inconvenientes, es evidente que la mención conlleva una serie de obligaciones. Así, el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002 establece las siguientes obligaciones de las asociaciones de utilidad pública:

Rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
Reglamentariamente se determinará en qué circunstancias se deberán someter a auditoría las cuentas anuales (esta materia se regula por el Real Decreto 1740/2003).-
Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.-

Finalmente, la solicitud se presenta ante la Secretaría General Técnico del Ministerio del Interior, ya que es el Ministro quien, mediante Orden, concede la declaración. Para más información, le recomiendo el enlace del Minsiterio www.mir.es. El plazo de la tramitación es de 6 meses, transcurrido el cual, se entiende desestimada por silencio.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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