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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Saavedra Delgado

Ventajas e inconvenientes para una Fundación de acogerse al regimén fiscal regulado por la Ley del Mecenazgo

10.02.04

¿Es más conveniente para una Fundación acogerse al regimén fiscal regulado por la Ley del Mecenazgo?.

Quisieramos saber las ventajas y las limitaciones u obligaciones que conlleva.

Muchas Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.02.04

Se trata de una consulta muy amplia, pero en términos generales los beneficios son, entre otros, los siguientes:
En el Impuesto sobre Sociedades tributarían al 10 % en vez del 25% de la base imponible.
Las rentas exentas son más amplias en el régimen fiscal especial(artículo 6 de la Ley de Mecenazgo): Como son entre otras, las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, las rentas derivadas adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad
Las explotaciones económicas si se encuentran dentro de las enumeradas dentro del artículo 7 de la Ley estarán exentas de tributación del Impuesto sobre Sociedades(Ejem: Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses, las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social)
Puede acogerse al régimen de deducciones por las aportaciones y donaciones recibidas, regulado en la Ley 49/2002.
En tributos locales, estarán exentos del IAE respecto de las explotaciones económicas exentas. En el IBI también lo estarán exentos respecto de los bienes inmuebles vinculados a explotaciones económicas exentas(las enumeradas en el artículo 7 de la Ley)
Esta respuesta no es vinculante

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