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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Hinojosa González

En convocatorias de subvenciones piden utilidad pública: ¿Se puede suplir siendo ONGD?

04.12.18

Hola:

En algunas convocatorias de subvenciones o colaboraciones privadas piden la Declaración de Utilidad Pública.

Nuestra ONG está en trámite de declaración de utilidad pública. Nuestra duda es, hasta tanto consigamos la declaración, ¿podría valer la calificación de ONG de Desarrollo por la AECID del MAEC?

Sé que no es lo mismo, pero nos sería útil para presentarnos a esas convocatorias.

Gracias. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.18

Estimado Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la declaración de utilidad pública es el reconocimiento administrativo por parte del Ministerio del Interior de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general.
Dicho reconocimiento, confiere las siguientes ventajas y derechos a las entidades que lo obtengan:
1.- Usar la mención declarada de utilidad pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
2.- Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconocen a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente, en especial, por aplicación de la Ley 49/2002, de Régimen Jurídico de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:
Sentado lo anterior, en lo relativo a la calificación de ONG que ostenta vuestra entidad no lucrativa, cabe referir que el capítulo VI de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aborda el contexto social de la cooperación, dedicándose la sección 1.ª a la cooperación no gubernamental, incluyendo la formulación del principio de fomento estatal de la cooperación no gubernamental, la definición de las organizaciones privadas de cooperación para el desarrollo y su registro público, los sistemas de ayudas y subvenciones, reglamentados a través de su propia normativa específica, y el establecimiento de incentivos fiscales.
Al respecto, los arts. 32 y 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establecen lo siguiente:
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
“A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.”
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
“1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
En consecuencia. a la luz de lo expuesto, la calificación de ONGD de vuestra entidad es un requisito indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35, pero dicha calificación de ONGD no suple desde la perspectiva jurídcia la declaración de utilidad pública anteriormente expuesta, la cual se encuentra en trámite de obtención por vuestra entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Javier Hinojosa González

09.12.18

Hola Rafael,

tu respuesta está muy clara y de mucha ayuda.

¡Gracias!

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