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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Adriana Vidroiu

Baja de una asociación sin ánimo de lucro

11.09.08

¿Cuál es el procedimiento para dar de baja a una asociación sin animo de lucro?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.09.08

Debereis daros de baja en el mismo Registro en que os disteis de alta o sea el Registro de Asociaciones de vuestra comunidad.
Pero para darse de baja es preciso
1- Que sea por voluntad de los socios, votación correspondiente.(art 5 de la Ley de Asociaciones).
2- Comprobar como quedo reflejado en los Estatutos , la disolución de la Asociación.
3- Aunque cese la actividad de la Asociación, subsiste la personalidad jurídica hasta que se termine la liquidación de la misma.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.08

En general, los grupos que, por cualquier causa, dejan de funcionar no proceden como correspondería a la legislación vigente y a sus propios Estatutos, en los cuales uno de los capítulos siempre está dedicado al tema de la disolución. Así, en el registro de constan varios grupos que ya no son operativos. Y puesto que según el artículo 22.4 de la Constitución Española, y tal y como queda recogido en lay de asociaciones, sólo se permite su disolución por «a) voluntad de los socios, expresada en asamblea general convocada al efecto, b) por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y c) por sentencia judicial», esta existencia exclusivamente nominal podría perpetuarse indefinidamente.
Por lo tanto, es aconsejable darle una conclusión y fin legal a todos los efectos, de esta forma nos ahorraremos posibles quebraderos de cabeza en un futuro o incluso problemas legales. El proceso es simple: se ha de celebrar una Asamblea General Extraordinaria convocada para ese fin.
En dicha Asamblea se han de tomar los siguientes acuerdos:
-Causas de la disolución de la asociación.
-Elegir a los miembros de la Asociación que actuarán, en un plazo de 15 días, como Comisión Liquidadora e Inventariado del Haber Resultante (es decir; dinero, bienes… ). Y, si lo hubiera, cuidarán del destino de este Haber Resultante, según disposiciones de vuestros estatutos.
El Presidente de la Asociación, que actuará a su vez de Presidente de la Comisión Liquidadora, realizará un comunicado (por duplicado) al Registro de Asociaciones correspondiente, y de la misma forma el Secretario certificará (tb. por duplicado y con firmas originales), con el Vº Bº del Presidente, el acuerdo de disolución. Si hubiera un Haber Resultante (que tendrá que certificar por duplicado el Tesorero con el Vº Bº del Presidente), también se deberá adjuntar acreditación de haberse entregado los fondos, es decir, un recibo (por duplicado) expedido por la entidad beneficiaria.
Por último, una fotocopia del DNI del Presidente, Secretari@ y Tesorer@.
Es necesario insistir, que tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, no debe haber beneficios entre sus miembros durante su vida activa, e igualmente tampoco en caso de disolución. Así, que lo correcto no sería hacer un reparto de pertenencias entre l@s soci@s, sino que debería ir a parar a organizaciones que carezcan igualmente de ánimo de lucro, preferentemente con fines análogos a los de la asociación en vías de disolución, y siempre procurando seguir lo estipulado en los estatutos.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

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Asesor particular

12.09.08

Y si estuvierais censados en Hacienda, tendréis un mes de plazo para comunicárselo a esta institución, una vez que os hayáis dado de baja en el registro de asociaciones; deberéis presentar ante la Hacienda que os corresponda el mismo modelo de impreso que entregasteis para obtener el NIF, pero rellenado en este caso las opciones de baja y cese. Adjuntaréis también la tarjeta del NIF de la Asociación, el certificado de baja del Registro de Asociaciones, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y el Acta de Disolución. Si en ésta no estuviera claro quién es el representante actual, incluiréis algún tipo de acreditación (por ej. copia del Acta de Nombramiento).

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.08

Por otra parte, si la duda se refiere a la disolución por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial, los documentos a presentar para la inscripción de la suspensión de una asociación son:
-Solicitud o instancia, dirigida al Registro de Asociaciones y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
- Copia de la resolución judicial firme por la que se establece la suspensión de las actividades de la asociación.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.08

Estimada Adriana: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, en su artículo 17 se establecen las causas de disolución de una asociación, a saber:
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2.En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Por su parte, el art. 18 alude a la liquidación de la asociación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.Cobrar los créditos de la asociación.
d.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro, entendiendo que, salvo error u omisión, vuestro domicilio social está en Valencia, debéis poneros en contacto con el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Telefónos: 96-3986696- 96-398684
g. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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