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Consultas Online

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Consulta formulada por:

carolina DI Girolamo

¿Cómo podemos cambiar nuestra forma jurídica a ONG?

10.01.18

Hola:

Somos una asociación valenciana y queremos dar el paso y convertirnos en ONG internacional, dependiendo de un organismo oficial.

¿Cómo podemos cambiar nuestra forma jurídica?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.01.18

Npo existe en sí misma una diferenciación entre ong y asociación, acostumbramos llamar ONG a aquellas que se dedican a temas sociales y cooperación internacional (en este caso, más que ONG, le llamamos ONGD).

El tema es que debéis seguir inscritos como asociación, a mayores en el registro de copperación al desarrollo de vuestra comunidad o del estado. Es decir, hay que ser asociación + Registro de cooperación al desarrolo.

Como aclaración, lo de estar en el registro de entidades de cooperación internacional al desarrollo solo implica que podéis optar a subvenciones de dicho organismo, vosotros actualmente, con capital privado, de ayuntamiento etc ya podriáis hacer proyectos en el exterior.

para máis información aquí tenéis el contacto de Cooperació del País Valenciá (lugar dónde tenéis la entidad) http://www.transparencia.gva.es/web/cooperacion/formulario-de-contacto

Aquí el del organismo estatal de cooperación http://www.aecid.es/ES/servicios/informacion-y-contactos

Llamais y le decís que documentación hay que enviar para registrarse. Supongo que sois una entidad pequeña, así que os recomendaría inscribiros en el Registro de Valencia.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.18

La asociación es de por sí una ONG, entendiendo el concepto de ONG como entidad sin fin de lucro. Otra cuestión es que si vuestra asociación desarrolla labores de cooperación internacional puede inscribirse en el registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional, según el procedimiento y requisitos exigidos por la AECI.

A las asociaciones inscritas en este registro se les suele denominar vulgarmente ONGD, término que no tiene un significado jurídico estricto.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.18

Dais poca información, y el recurrir al “anonimato” en la consulta nos resta también herramientas para concretar más vuestras necesidades.

Peri si queréis “depender de un organismo oficial” hay varias fórmulas siendo las más usuales estas 3:
1. La más sencilla, que está definida en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas”. Es decir, deberíais revisar y actualizar vuestros estatutos para que ese “organismo oficial” del que queréis depender pueda ser socio.
2. Podéis también firmar un convenio de colaboración.
3. Está la opción de tramitar una declaratoria de utilidad pública, ya que conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones se constituyen para conseguir unas “finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular” (art. 5), por lo que obtener el reconocimiento de utilidad pública supondría la explicación legal de que colaboráis en la consecución del bienestar social, participando siquiera sea mediatamente en las funciones de la administración pública.

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