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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Daniel Ravasio

Denegación de declarar de utilidad pública a una delegación de una asociación extranjera registrada en España

16.04.07

Somos una asociación argentina inscrita en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior. Transcurrido los dos años desde la inscripción de la delegación y habiendo presentado las cuentas contables y cumpliendo con todos los requisitos que la Ley española de asociaciones exige para tal declaración, la comisión directiva resuelve gestionar la declaración de utilidad pública.

La Ley de asociaciones habla en general de asociaciones y en realidad a nosotros se nos está excluyendo porque no estamos mencionados expresamente. Cumplimos con todos los requisitos que la Ley exige y esta denegación nos ocasiona un gravísimo daño y nos obliga a repensar nuestra estrategia. No entendemos bien cómo harán las otras asociaciones extranjeras que operan en España. ¿Tenemos que crear una asociación en España para poder ser declarados de utilidad pública? ¿sería una persona jurídica distinta de la argentina?

Les agradeceremos si nos dan argumentos para presentar alegaciones.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

18.04.07

Por lo que entiendo, ¿habéis solicitado ya la declaración, y os la han denegado? ¿Es así, o tan sólo consultáis sobre un supuesto? ¿Si os la han dengado, cuál ha sido el razonamiento?

En cualquier caso, os recuerdo, que como entidad asociativa reconocida en españa, tendréis los mismos derechos y obligaciones que las entidades promovidas por españoles. De acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.”

Es decir, conforme al Código Civil, la delegación inscrita es tan española como cualquier otra asociación. Por lo que no es posible marcar diferencias en ese sentido.

En última instancia, y si se diera complicaciones (que no deberían darse), podéis hacer el proceso al revés: crear una asociación española y federarla en la extranjera. Pero la Delegación es igual de válida como ésta última.

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