Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Marián Villar del Pozo

Días libres a un trabajador correspondientes a ingreso hospitalario de un familiar

18.03.08

Tenemos a una trabajadora a la que han ingresado a su abuela y le hemos dado dos días que es lo que le corresponde según el estatuto de los trabajadores. Al parecer, le van a dar el alta ya, pero posiblemente la volverán a ingresar más veces. Mi pregunta es; ¿le tenemos que dar los dos días cada vez que ingresen a su abuela?

Muchas gracias por todo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Fermin Aparicio Saez

Gerente Plena Gestion Social SL

Trabaja en:

Asesor particular

19.03.08

Estimada Marian, como bien dices el estatuto de los trabajadores prevee los permisos retribuidos por enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La mayoria de las veces asimilamos esta situacion a ingreso hospitalario, al entender que este ingreso es asimilable a enfermedad grave, si bien no en todas las ocasiones es asi. Aunque hay jurisprudencia sobre el tema, al final debe reinar el sentido comun, si a una persona,es un ejemplo, se le ingresa dos dias al mes en un hospital para recibir determinado tratamiento por enfermedad cronica, seria absurdo que todos sus familiares tuvieran derecho a dos dias de permiso retribuido. O no lo ves asi?
Fermin Aparicio Saez
Plena Gestion Social
www.plenaonline.es

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.08

Estimada Marían: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo que pudiera establecer el convenio colectivo de aplicación a tu entidad, el cual, en todo caso, tendrías unas condiciones más beneficiosas que las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores al ser el derecho laboral un derecho de mínimos, el precepto legal de aplicación es el artículo 37.3.b) ET, el cual establece: “Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días�.
Partiendo de lo dispuesto, como muy bien señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana núm. 2440/2005 (Sala de lo Social, Sección 1.ª), de 13 de julio, “lo primero que se observa del examen de la norma controvertida, es decir, del art. 37.3. ET, que no se establece ningún período de referencia para el disfrute de los permisos reconocidos. Ello contrasta con la regulación que en los núms. 1 y 2 de dicho articulo se hace, respectivamente, del descanso semanal y de las fiestas laborales.
Sentado esto, no existe inconveniente en admitir que una misma enfermedad grave padecida por un mismo paciente, sólo de derecho a un único permiso retribuido de dos días. Ahora bien, lo que no procede es identificar los conceptos de dolencia y enfermedad grave, ya que no cabe duda que una persona pueda padecer una determinada dolencia de tipo crónico que, estando normalmente estabilizada, le ocasione episodios de agudización que generan una situación de gravedad objetiva y puntual. En tales casos, acreditada la gravedad del pariente, el trabajador tendría derecho a obtener el permiso de dos días al que alude el precepto, sin perjuicio de que la enfermedad fuera anterior a la crisis padecida o de que hubieran padecido otros procesos de agudización derivados de la misma patología.
Esta interpretación referida permite dar un sentido coherente al art. 37.3 ET, ya que lo parece fuera de toda duda es que cada proceso de hospitalización de uno de los parientes a los que se refiere la norma, genera el derecho al permiso retribuido, y no es ningún secreto que las enfermedades graves suelen comportar la hospitalización de quien las padece.
Así pues, a diferencia de lo que sucede con el permiso regulado en la letra a) del mismo art. 37.3. ET, cuyo objeto sería el disfrute de lo que se conoce normalmente como “luna de miel�, el escaso número de días permiso previsto para las situaciones contempladas en la letra b), nos lleva a pensar que lo que se pretende con ellos, no es reparar el duelo experimentado por el fallecimiento de un pariente tan próximo lo que resulta a todas luces imposible, ni posibilitar una atención continuada del pariente que ha sufrido un accidente grave o padece una enfermedad también grave o ha tenido que ser hospitalizado , sino otorgar unas horas de permiso para que el trabajador pueda adoptar las medidas necesarias para afrontar una situación tan inesperada y perturbadora como la producida. Por tanto, desde esta perspectiva, no cabe dudar alguna que toda hospitalización genera esa situación de necesidad que el precepto trata de reparar, por lo que no resulta comprensible que el aludido permiso sólo se pueda disfrutar en la primera de las hospitalizaciones del pariente si, después, se han producido otras, aunque deriven de un mismo proceso patológico, pues no existe ninguna razón para vincular la etiología de la dolencia lugar a la hospitalización, con el número de veces que se puede disfrutar del permiso reconocido en el art. 37.3.b) ET.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de