Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

I. D.

Dudas sobre la contratación de dos técnicos que ocupan cargo en la Junta directiva de la asociación

20.12.10

Hola,

Soy Iñigo de Alternativa Solidaria, de Cantabria. Vamos a iniciar un proyecto de sensibilización y educación al desarrollo, y tengo muchísimas dudas sobre la contratación de dos técnicos, que a la vez ocupan cargo en la Junta directiva de la asociación exactamente el vicepresidente y el secretario.

He leído aquí que el presidente según el artículo 21 de la Ley de Asociaciones sí puede ser contratado por el régimen general de la Seguridad Social, y otros compañeros me dicen también que no hay problema, sin embargo en una asesoría y en la propia Seguridad Social, me dicen que debería darse de alta como autónomos.

Espero puedan aportar algo más de luz.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

20.12.10

Hola, Iñigo,

sí, pueden ser contratados en régimen general sin problema. La opción de que sean autónomos es una decisión personal de ellos o vuestra; si lo prefieren así, entonces os facturarán por sus servicios como profesionales. Pero no es obligado que se den de alta como tales.

La que sí deberá darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda para contratar a personal es la asociación, si aún no lo está.

Saludos,

Montse de Paz

avatar
#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.10

Hola Iñigo;

En el caso de que se trate de una colaboración puntual y esporádica (menos de 2.000 €/año), ni tan siquiera es necesario que exista contrato laboral ni alta en el régimen de autónomos.

Con una factura emitida por ellos donde descuenten la retención que vos ingresareis en hacienda posteriormente, serviría.

Saludos y felices fiestas de navidad !!

Eva

avatar
#3

Aportada por:

Elena Lluch Pascual

Asesora particular especializada en ong's

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.10

Estoy con la opinión de que hay que contratar en régimen general de la Seguridad Social. Y efectivamente, como dice la compañera, si es la primera contratación que va a hacer la asociación, debe darse de alta como empresario en hacienda y seguridad social.
Saludos.

solucionesong.org
Un proyecto de