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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Faraxa Faraxa

Formato digital del libro de actas, ¿tenemos que pasar todo lo anterior?

05.06.12

Como ONG tenemos el libro de actas en formato papel, y queríamos saber si se puede hacer a partir de algún momento en formato informático.

¿Sería necesario pasar todo lo anterior también a soporte informático o se puede dejar así y empezar desde una fecha o momento determinado en informático?

Muchas gracias
Asociación Faraxa

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.06.12

Los Libros se pueden comprar en las papelerías y ya vienen preparados para poder ser legalizados en el registro. Sin embargo, también es posible llevar estos libros ayudándonos del ordenador. Para ello, deberemos legalizar hojas sueltas con numeración correlativa en el registro y utilizar posteriormente estas hojas para imprimir los libros a través de la impresora.
En el caso del Registro Mercantil, se podrán llevar, indistintamente, libros encuadernados u hojas sueltas, numeradas correlativamente, hasta un máximo de 500 por libro.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.12

Hola,
Estimados amigos de la Asoc. Faraxa,
Si sois una ONG registrada en vuestra comunidad como tal no tenéis obligación de regiros por los mismos condicionamientos que algunas empresas, que sí tienen la obligación que menciona el asesor Ramón.

En esta otra consulta relacionada pues ver y acceder al a las leyes explícitas que os obligan a la cuestión de actas.

Como ya se describe en dicha consulta:
En sentido estricto, los datos de relación de actas no adquieren mayor credibilidad o entidad al presentarse al Reg. de Asociaciones, puesto que esta no es la función del Reg. de Asociaciones. Por eso se modificó la ley de 1964. Una entidad sin ánimo de lucro, en territorio español, se ampara por la Ley Orgánica 1/2002 que suprimió esta obligación. Inclusive la del libro (físico) de actas, ya que es suficiente una relación actualizada de asociados. Por esto los datos no son más veraces, sino que el requerimiento es cualitativamente diferente, no esgrime una necesidad de soporte concreto, basta la relación de personas asociadas. Y a nivel de “legalizar” sólo es necesario inscribir en el registro de asociaciones de tu comunidad, no el libro, sino solamente las actas que afecten directamente a materias objeto de inscripción.

Mi apreciación es que no es preciso hacer nada, al menos sobre la base legal que os explicité. Empíricamente, conozco muchas entidades que al no caer en las casuísticas enumeradas en el art. nº 28 de la Ley Orgánica 1/2002 han pasado al soporte informático, manteniendo las actas en papel en papel. Basta que la información sea accesible, no hay obligación legal de que las actas internas sean sometidas al mismo régimen legal que una una sociedad mercantil. Por eso, entre otros motivos se modificó la citada Ley orgánica.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

solucionesong.org
Un proyecto de