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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estela Pérez Ruiz

¿Pueden ser socios de una Asociación los menores de 14 años?

04.05.05

¿Pueden ser socios de una asociación los menores de 14 años?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.05

Para las asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se establece en el artículo 3, que para integrar los órganos directivos es necesario la mayoría de edad, y que “podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas (…) con arreglo a los siguientes principios: b.) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”
Pero como ya adelanta este artículo, eso no necesariamente se aplica a otro tipo de asociaciones como puedan ser las infantiles, juveniles o de alumnos. La ley del Menor, establece que (art. 7.2) “los menores tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende:
a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la Ley y los Estatutos.
b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la Ley. Los menores podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.”
De todos modos, aunque la ley diga 14 años, no es inusual, que en la práctica las asociaciones apliquen ley con un criterio libre: los niños que al poco de nacer son ya socios de asociaciones deportivas, podrían ser un ejemplo.

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#2

Opinión anónima

05.05.05

Hola Estela:

En principio es necesario la mayoria de edad de los socios, pero si vuestra asociación tiene contemplada una sección juvenil si puede pertenecer a la misma.

Un abrazo, Felipe de Lama.

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