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Consultas Online

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Subvenciones y justificaciones

14.01.20

Subvención de un ayuntamiento: han considerado la justificación incompleta, y hemos puesto un Recurso de Reposición Potestativo, ¿existe un plazo de tiempo para que nos contesten?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.20

Buenas tardes,

En la casuística que plantean hay diferentes posibilidades. Lo más indicado es que al tratarse de una subvención municipal soliciten directamente qué plazo de respuesta plantea la normativa municipal. De todos modos lo ideal es averiguar cómo justificar correctamente la ayuda recibida.

Por otro lado el plazo para resolver el recurso de reposición: tal como prevé el art 124.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de 1 mes, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse únicamente recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 6 meses según dispone el art. 46.1 de la LJCA.

De modo general: el recurso de reposición, o recurso potestativo de reposición, es un recurso administrativo, potestativo, que se interpone contra actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa, si esta es su situación tienen tres meses, salvo que exista una normativa municipal específica. Si no se ha puesto fin a la vía administrativa, el consejo es claro: subsanen las deficiencias documentales que se les solicitó.

En conclusión, mi consejo es solicitar a su ayuntamiento, al técnico responsable, cómo subsanar la justificación incompleta, y completarla. La premisa es que el diálogo siempre es más fructífero que la confrontación administrativa.

Si tienen más información sobre su caso será más fácil asesorar su consulta y situación,siempre por medio de este portal. Espero puedan arreglarlo.

Un saludo cordial,

Marc Masmiquel

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#2

Respuesta del participante:

14.01.20

La comunicación que recibimos del Ayuntamiento, y primera noticia,según dicho escrito ponía fin a la vía administrativa y nos daban un mes para el recurso de reposición potestativo, al que respondí en plazo y es el que me he referido en mi anterior. A partir de esto queremos saber el tiempo que tiene la institución para respondernos.

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