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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M. Carmen Cruces

Tenemos dudas sobre la constitución de una fundación a partir de una asociación

16.12.08

Si la fundación es creada por una asociación preexistente y en los estatutos se establece que sean los anteriores socios los patronos de la misma, ¿tiene que haber un acuerdo del órgano competente del socio aceptando la condición de patrono? ¿sería el mismo trámite que para la aprobación de estatutos en el caso de que la constitución de la fundación fuera por parte de los socios directamente?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.08

De mi consideración.
M. Carmen; entiendo que la fundación que vais a crear, por sus fines no va a trascender el ámbito territorial de la provincia de Málaga, por lo que estaríamos en este caso ante una fundación de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sometida por tanto a la Ley LEY 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 8 establece que “ 1. Podrán constituir fundaciones tanto las personas físicas como las personas jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas.
2. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer
gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes
y derechos en que consista la dotación.
3. Las personas jurídicas privadas de índole asociativa
requerián el acuerdo expreso del Órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos
o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su Órgano rector.
4. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para
constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Si la condición de patrono se reconoce estatutariamente en las personas que reunan la condición d socios de la entidad fundadora (la asociación), esta designación estatutaria debe iir acompañada de aceptación expresa del cargo otorgada por cada uno de los socios llamados a ser patronos de la fundación, Dicha aceptación es preceptiva según el mandato que establece el artículo 18. de la Ley, que dice expresamente:.
“1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, ya sea
en documento público, en documento privado con firma legitimada
notarialmente, o mediante comparecencia realizada al
efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Igualmente, la aceptación del cargo de patrono podrá llevarse
a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada
notarialmente.
2. En todo caso, la aceptación de los patronos será inscrita
en el Registro de Fundaciones de Andalucíaa y notificada formalmente al Protectorado”.

Por tanto, a la vista de los dos preceptos legales mencionados, para constituir la fundación, si la fundadora es la asociación, se requiere el acuerdo expreso otorgado por la Asamblea General de dicha asociación, convocada expresamente a tales efectos. Si en cambio son los socios los que constituyen la Fundación serían éstos a título personal los que la llevasen a cabo, no requiríendose en este caso más que su consentimiento personal, aparte de disponer de la capacidad de obrar requerida para fundar, no necesitándose por tanto el consentimiento de la asociación manifestado en Asamblea.

La condición de socio, a efectos de su designación como patrono, podría acreditarse mediante certificación del secretario de la Junta Directiva de la Asociación, junto con los demás requisitos citados en el artículo 18 de la mencionada Ley.

Si la fundación a constituir fuese de ámbito estatal, regida por tanto por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, lo expresado anteriormente sería igualmente de aplicación, puesto que dichos preceptos citados de la Ley andaluza son los mismos en la Ley estatal.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

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Asesor particular

17.12.08

Hola Carmen:

El principio de libre asociación es claro: la adhesión siempre es libre y voluntaria, no importando si se trata de, por ejemplo, un sindicato, una ongd, una asociación de vecinos o una fundación.

Es la misma lógica que se aplicaría a un contrato para su validez; como sabrás el código civil establece, que “Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado (…). El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante”.
Es decir, no importa que en la asamblea o en la directiva de la asociación anterior o en la nueva fundación se decida quienes van a integrar el patronato de la misma. Si los antiguos socios no formalizan individualmente la incorporación a ese patronato, no se podrá presuponer una vinculación.

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#3

Opinión anónima

17.12.08

En respuesta a su consulta, le informamos que la adquisición de la condición de patrono por parte de una persona física o jurídica requiere una manifestación de voluntad expresa; es decir, la aceptación del cargo de patrono, sin la cual, aunque estés designado como tal, no lo serás a ningún efecto. La aceptación del cargo de patrono es además un acto individual, nunca colectivo, y puede hacerse de varias formas: ante notario, ante el encargado del registro en el que figure inscrita la fundación, ante el Secretario de la Fundación, quien luego lo elevará a público….-

La asociación puede crear la fundación, como persona jurídica con capacidad de obrar que es, mediante acuerdo de su órgano competente (si los estatutos no dicen nada, opino que a través de la Asamblea General); y tiene libertad para decidir quiénes serán los patronos, pero es necesario que éstos acepten expresamente el nombramiento.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.12.08

Estimada M. Carmen: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros de portal, en especial, Juan Téllez, en el sentido de que la entidad asociativa Madeca, al tener personalidad jurídica y estar inscrita, salvo error u omisión, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el ámbito de desarrollo de sus actividad, puede crear otra persona jurídica, en este caso, una Fundación mediante acuerdo del órgano competente, entiéndase, a través del órgano de supremo de Madeca como es la Asamblea General, a salvas de que los Estatutos establecieran otra cuestión al efecto, tal como sienta el art. 7.1.h) de la de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.12.08

A mayor abundamiento, el articulo 8.1.f de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, menciona que:
1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
f. Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones.
Por consiguiente, partiendo de esta aseveración, es decir, de que la Asamblea General de Madeca, bien ordinaria o extrarodinaria, adoptara la creación de una fundación, en cuanto a la condición de patrono en esa Fundación y la aceptación de dicho cargo, hay que estar a lo dispuesto en el artículo Artículo 15 y ss. de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Art. 15.
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.12.08

Art. 16.
1. El Patronato es un órgano colegiado que ha de estar integrado, como mínimo, por tres personas físicas o jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas, que se denominarán patronos y tendrán las obligaciones previstas en el artículo 24 de la presente Ley.
2.Las personas físicas, que deberán poseer plena capacidad de obrar y no podrán estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, pueden ser designadas directamente o por razón de su cargo. Cuando la cualidad de patrono sea atribuida a la persona titular de un cargo, podrá actuar en su nombre la persona que legalmente lo sustituya. Excepto tal previsión, los patronos personas físicas no pueden delegar la representación, debiendo ejercer su cargo de patrono personalmente”.
No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
3. Las personas jurídicas integrantes del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la persona física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra persona física designada con esta finalidad por el órgano competente. Si la persona física designada lo es por razón de su cargo, es aplicable lo que establece el apartado anterior por lo que respecta a la posibilidad de sustitución.
3.El nombramiento de patronos se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía. En el caso de personas jurídicas, también se ha de inscribir el nombre de la persona que tiene la representación”.
Artículo 17. Cargos.
1. El Patronato deberá elegir, de entre sus miembros, a un Presidente, salvo que su designación estuviera ya prevista de alguna otra manera en la escritura de constitución o en los Estatutos.
2. El Patronato elegirá también a un Secretario, a quien le corresponderán, además de las tareas que aquél le asigne, la de certificación de los acuerdos adoptados por el propio Patronato. El cargo de Secretario podrá recaer tanto en un patrono como en otra persona distinta, si bien en este último supuesto el Secretario tendrá voz, pero no voto.
Por último, el Artículo 18 de dicho texto legal, viene a establecer la Aceptación del cargo de patrono:
1. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, ya sea en documento público, en documento privado con firma legitimada notarialmente, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Igualmente, la aceptación del cargo de patrono podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
2.En todo caso, la aceptación de los patronos será inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado”.
En suma, Madeca tendrá libertad para decidir quiénes sean los patronos de la fundación, bien sean personas físicas o jurídicas, pero es necesario, como establece el articulo antes citado, su aceptación expresa por parte de los mismos para dicho cargo, siendo éste uno de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a la escritura de constitución: “La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
3.La identificación de las personas que integran el Patronato así como su aceptación, si la misma se efectúa en el momento fundacional.

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.12.08

Si no fuere así, habría que estar a resultas de los estatutos fundacionales, tal como menciona el artículo 12 de dicha Ley:
1. En los Estatutos de las fundaciones se hará constar:
e. La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta cuestión o de cualquier otra índole, recibe un cordial saludo, deseándote felices fiestas y un próspero año 2009.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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