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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mari Carmen Sanz Arranz

Tratamiento fiscal y contable de la cuota de socios

01.09.06

Se van a empezar ahora a socios para apadrinar niños de un orfanato (Lom) en Bulgaria y querríamos saber que tratamiento contable y fiscal llevaría esta actividad, ¿es lo mismo una cuota de socio en general y una cuota de socio de apadrinamiento?.

Muchísimas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.06

Depende de cómo tengáis redactado en vuestros estatutos la vinvulación de los “socios colaboradores”, si estatutariamente son una categoría más de socios, tendrá el mismo tratamiento que las cuotas de los socios ordinarios. Sin embargo, si el “socio colaborador”, no existe en vuestros estatutos, y se trata simplemente de una denominación que usais para referiros un grupo de simpatizantes que hacen donaciones periódicas de una cantidad concreta y para un fin definido, deberéis tratarlo como patrocionio o donación.

En el primer caso las cuotas de afiliados se recogerían en la cuenta 721 cuyo movimiento sería:
Cargo: Tesorería
Abono: Cuotas y afiliados.

En el segunto habría que utilizar la cuenta 723 y el movimimiento sería:
Cargo: Tesorería
Abono: Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.06

Por lo que respecta al régimen fiscal de estas cuotas, lo que es evidente es que en todo caso serán ingresos exentos a efectos del Impuesto sobre Sociedades de la entidad.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

12.09.06

Estimada Mari Carmen:

Contablemente se utilizaría la cuenta 721 “Cuotas de afiliados” para contabilizar las cantidades de carácter periódico y cuantía determinada percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a vuestra entidad.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#4

Opinión anónima

08.10.06

Madrid a 8 de octubre de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

En el caso que las cuotas recibidas no se correspondan con una prestación de servicios que realiza la entidad a sus socios o asociados, entonces se trataría de una donación sin contraprestación, no sujeta a IVA. Parece que es el caso que comentan en su consulta, ya que el socio apadrina a una persona en el exterior.

En caso contrario, las cuotas de socios de una asociación, están, en principio sujetas a IVA, a no ser que la entidad haya obtenido la exención para estas cuotas.

En el caso que la entidad “disfrute” de la exención del art.20.12 LIVA que declara exentas del impuesto:

“Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o Entidades a que se refiere este número.

El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.”

En este caso si cumplen los requisitos aquí establecidos, y esta exención ha sido expresamente reconocida por la Administración Tributaria, entonces las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan al fin especifico de la entidad y no se perciba contraprestación distinta de los estatutos están exentas de IVA y no deberán repercutir este impuesto en las mismas.

En caso contrario estas prestaciones de servicios estarían sujetas y no exentas y deberían repercutir IVA a sus asociados, y liquidar este como cualquier sujeto pasivo mediante las correspondientes declaraciones.

En el caso que estas cuotas estén sujetas a IVA deberían emitir factura completa a sus socios. En caso contrario con un recibo sería suficiente.

Las cuotas de socios estarían exentas en el Impuesto sobre Sociedades, ya que se tratan, en su caso, de donaciones, tanto si tributan como entidad parcialmente exenta como si aplican la Ley 49/2002.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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