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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Cañete

Asamblea telemática

20.05.20

Hola:

Quería saber si por estar en estado de alarma y no apareciendo esta modalidad en los estatutos, tenemos la obligación de hacer la Asamblea de socios de forma telemática e invitar a todos nuestros socios a que puedan usar el método de videoconferencia o similar. Actualmente estamos haciendo reuniones por videoconferencia con la junta directiva, pero nos surge la duda de cómo actuar en el caso de la Asamblea de Socios, ya que hacerla con todos los socios (si quisieran participar), sería una gran tarea de infraestructura.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.20

Buenas tardes Juan Antonio; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (BOE de 18-03-2020) da respuesta a su pregunta en el artículo 40 al establecer “medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado”. En este sentido el citado precepto dispone:
“1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.”
Un saludo,

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#2

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.20

Hola Juan Antonio, sólo añadir a lo que te transmite Francisco, que bastantes asociaciones se están acogiendo a esta modalidad en las últimas semanas.
Son muy útiles y no paralizan la actividad de la entidad.
Creo que sería bueno avisad con tiempo para que los socios que no dispongan de herramientas telemáticas puedan delegar voto, y cuando se mande la convocatoria añadir una serie de normas básicas para el buen funcionamiento de la misma, como link con la reserva de sala anticipada, conexión 10 minutos antes de la hora para poder solucionar problemas sencillos habituales , turnos de palabra, micros cerrados, forma de participación en el chat…

Mucha suerte y ánimo

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#3

Respuesta del participante:

Juan Antonio Cañete

22.05.20

Muchas gracias por vuestras aportaciones. Nos han servido de mucha ayuda. Mucho ánimo para vosotros también.

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