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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Natalia Chaves Monroy

¿Cómo deben hacerse los documentos de transferencia/afectación para proyectos de cooperación financiados por la AECID?

10.11.08

Tenemos dudas sobre cómo deben hacerse los documentos de transferencia/afectación para proyectos de cooperación financiados por la AECID con partidas de construcción de inmuebles y compra de equipos por la ONG local. Según la normativa, los receptores de los inmuebles y los equipos deben ser preferentemente entidades públicas, previo documento de compromiso de uso de esos bienes para su destino inicial (es decir vinculado al proyecto) o a los beneficiarios del proyecto o a la ONG local, siempre que coincida que ésta es beneficiaria directa.

En el modelo del acta de transferencia deben aparecer dos firmas, la del receptor y la de la entidad que transfiere y no tenemos claro si la ONG local es la que debe firmar como entidad que transfiere a la población beneficiaria, o somos nosotros quienes firmamos como entidad que transfiere y la ONG local como receptor, siendo los equipos comprados por la ONG local con los fondos directos que le hemos transferido.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.08

Hola!

Independientemente de que siempre recomiendo confirmar con la propia AECI, entiendo que se trata de lo siguiente:

- La entidad que transfiere es la que compra o adquiere los bienes, siempre que no sea además la entidad finalista, es decir quién se va a quedar con ellos al final.

Las Bases de cooperación exigen en todo caso que 1. en principio, y sino, 2. en cierto período con condiciones pactadas, sea la organización local o los beneficiarios los propietarios finalistas. Pueden ser uno de los dos, o los dos. Y todo depende de como hayais decidido operar vosotros.

La transferencia es necesaria en los siguientes casos: 1. Si compra la ONG española, y en cierto plazo transfiere a la ONG local o a Beneficiarios. Y 2. Si compra la ONG local, pero está previsto y pactado transferir en cierto plazo a los beneficiarios (caso tierras, fondos de créditos u otro tipo de bienes.

Es relativamente recomendable- habla la experiencia- fijar ciertas cláusulas de tutela por parte de la ONG española, al menos durante cierto período, para garantizar que aunque se transfieran los bienes, estos se sigan usando para el proyecto definido.

Un saludo!

María Molero

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#2

Aportada por:

Elisa de Francisco Ramirez

Concejalía de Cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.08

Nunca he recibido ninguna subvención, por lo que no conozco los mecanismos que se deben seguir en estos casos.

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#3

Opinión anónima

16.11.08

Estimada Natalia:

Quien transfiere es quien tiene la propiedad del bien que se cede; bajo este presupuesto entiendo que será la Organización Local la que cederá a los beneficiarios las construcciones o el equipamiento que haya adquirido con los recursos enviados por la ONGD española.

Para saber quién es el titular basta con ver a quién se ha emitido la factura o quién tiene la propiedad registrada.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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