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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosalía Domínguez

Cómo ser organización de cooperación al desarrollo

09.01.20

Buenos días,
Nuestra asociación opera en el ámbito nacional para apoyar a personas y familias afectadas por la enfermedad de von Hippel-Lindau.
tras recibir demandas y consultas de otros lugares del mundo como América Latina,nos gustaría tener la oportunidad de abrir la posibilidad de constituirnos como asociación de cooperación internacional. Qué pasos habría que dar? Podemos comenzar directamente?
Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose María Rubio Gómez

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.20

Los a seguir pasos DEPENDEN DE LOS FINES Y OBJETIVOS de la entidad. Una entidad sin animo de lucro (ESAL), comun e impropiamente llamadas ONG (Organización No Gubernamental), puede desarrollar sus acciones en el ámbito internacional sin tener porque ser de DESARROLLO, sólo lo será si sus fines y objetivos coinciden con los de Cooperación al Desarrollo.

Los requisitos y documentación a aportar para la inscripción de ONG en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), son:

1. Acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional de Desarrollo (1) y de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 993/1999 de 26 de junio (2).

2. Presentar solicitud de inscripción (carta, escrito, instancia, etc.) dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General de la AECI (Registro de ONGD), firmada por representante con poderes de representación de la Entidad.

3.Presentar los documentos originales para proceder a su compulsa, presentar las fotocopias compulsadas oficialmente de:
- Acta Fundacional o constitutiva.
- Estatutos de la Entidad
- Posteriores modificaciones estatutarias, de las Sedes, etc.
- CIF
- Certificados de inscripción en Registros Públicos de España.
- Composición actual de la Junta Directiva de la Entidad. (3)

4.Declaración jurada de representante con poderes, de que la Entidad no ha sido sancionada en firme, en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.

5.Certificación firmada por persona con poderes, indicando las cantidades en concepto de subvenciones y ayudas, que la Entidad haya recibido de Organismos Públicos durante los cinco últimos años (anteriores a la fecha de la solicitud), y el objeto de las mismas.

(1) LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. Ley 23/1998, de 7 de julio; BOE nº 162, de 8 de julio de 1998.
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

(2) La compulsa de la documentación requerida se podrá realizar en cualquier de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados), NO en el registro de ONGD de la AECI.
La presentación de la documentación para la inscripción en el Registro de ONGD podrá realizarse mediante el Registro General de la AECI (Avda. Reyes Católicos, 28040 Madrid - España) o a través de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados) Articulo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

ONG es tan sólo un término que engloba a asociaciones y fundaciones. Hace unos años las asociaciones y fundaciones que trabajaban en la cooperación internacional agregaron una nueva letra a este término para diferenciarse de aquellas que trabajan en España, acuñando un nuevo término como es el de ONGD (Organización No Gubernamental de Desarrollo).

Realmente para que vuestra asociación pueda recibir subvenciones para realizar proyectos en países en desarrollo es fundamental que en vuestros estatutos se recoja esta posibilidad tanto en lo referente a vuestro ámbito de actuación (la asociación desarrollará sus actividades tanto en el territorio español como en el de otros países, en los que se decidiera actuar para el mejor cumplimiento de sus fines fundacionales), como en vuestros fines entre los que se puede encontrar “la realización de proyectos o actividades de cooperación internacional y de codesarrollo para promover el progreso social, educativo, económico y cultural de la población más desfavorecida de los países en los que intervenga la Fundación”.

Una vez constituida la asociación será necesario que la registréis en registros específicos, como puede ser el de la Agencia Española de Cooperación Internacional (ver su página web www.aeci.es), y más adelante si vuestra actividad se consolida sería conveniente que os metierais en la Coordinadora de ONGD o en la Federación de ONGD de vuestra Comunidad Autónoma.

Un cordial saludo.

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#2

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.20

Hola Rosalía,hay poco que añadir a lo que te comenta Jose María, está muy bien descrito.
Sólo quería comentarte que es importante que la registréis en la Aecid, porque sin su reconocimiento, no podréis acceder a la mayoría de ayudas.
De hecho, cuando vayáis a hacerlo os van a solicitar una serie de datos y requisitos que os obligará a repasar mucha de la info que el compañero asesor os ha indicado.
No es algo difícil pero sí laborioso, así que mi consejo es que empecéis con tiempo,y siempre antes de iniciar cualquier acción.
Un saludo y suerte

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