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Consultas Online

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Convenio laboral a aplicar a la presidenta

22.10.19

Hola!
En el supuesto de una Asociación sin ánimo de lucro pero sin utilidad pública, la presidente que ejerce las funciones de responsable de proyectos, decidiera empezar a cobrar. ¿ Existe algún impedimento? ¿En que convenio habría que darle de alta?
Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.19

En principio la presidente puede cobrar por trabajos ajenos a su condición de miembro de la junta directiva (salvo que lo prohíban los estatutos, circunstancia ésta que no es habitual). El convenio será el que proceda por la actividad desarrollada por la asociación, sin que haya ninguna especialidad por el hecho de que sea presidenta además de trabajadora.

En todo caso es conveniente que esta contratación sea aprobada por la asamblea general de socios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Juan González, inicialmente, a la representante legal de vuestra entidad no lucrativa, para el caso de que se formalizara un contrato laboral para la realización de proyectos en el seno asociativo, previos los trámites referidos por mi compañero, habrá de tenerse en cuenta las actividades que se realizan por parte de dicha entidad asociativa, para determinar en qué convenio colectivo resulta de aplicación a dicha representante legal.
Así pues, resulta necesario analizar el ámbito funcional de los convenios colectivos aplicables.
En este sentido y, a título de ejemplo, cabe traer a colación el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, regula, en su artículo 7, el ámbito funcional del citado convenio colectivo, y dispone lo siguiente:
“El presente Convenio será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública. Por acción e intervención social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social.
Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo.(…)”
En consecuencia, tal y como determina el ámbito funcional del convenio colectivo referenciado, el convenio colectivo se aplicará a las entidades asociativas que realicen actividades de acción e intervención social, así como las actividades de acción socio-cultural y lo socio-educativo.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.

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