Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

¿Es necesario/conveniente registrar en el Registro de Patentes y Marcas el nombre de una asoc. sin ánimo de lucro?

23.02.20

Buenas tardes. Las Asoc. sin ánimo de lucro se deben inscribir en el correspondiente registro de asociaciones, ya sea de la comunidad autónoma o en el Ministerio del Interior según sea su ámbito de actuación. Al hacerlo hay que ponerles un nombre. Este nombre, antes o después de ese registro ¿Se debe/conviene registrar también en el Registro de Patentes y Marcas? Si no se registra en Patentes y Marcas ¿Puede una tercera parte usar todo o parte del nombre con el que la asoc. está inscrita en el registro de asociaciones?
Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.20

Buenas tardes,

Tu consulta se trata de una duda recurrente en la fundación de nuevas entidades. No es obligatorio, no obstante te invito a que revises las opiniones y respuestas a tu misma duda: Enlace.

La solicitud y procedimiento de registro de nombres comerciales y logotipos viene recogida en el Artículo 87 y ss. de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, entendiéndose por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. No es obligatorio pero sí es posible. Una vez fundada y registrada, vuestra primera junta directiva ya tiene una cuestión que decidir.

Mi consejo es obviar este registro, y centrarse en la actividad y objeto social de vuestra entidad. En mi experiencia en diferentes ONL en España e Iberoamérica nunca se registró a ese nivel el nombre/logo de las entidades.

Otros colegas asesores complementarán mis comentarios.
Gracias por tu pregunta.

Un cordial saludo,
Marc Masmiquel

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.20

Buenas tardes, aunque estoy de acuerdo con mi compañero Marc en la no necesidad expresa de registrarlo, sí que me gustaría invitaros a reflexionar, sobre qué uso de logo/marca/normbre queréis hacer.
Es decir, si la difusión de vuestro proyecto, la váis a hacer con campañas publicitarias muy expuestas (redes e.t.c.) y os podéis permitir el pago de las tasas de registro ( sobre 120 euros), creo que sería muy conveniente registrarlo para aseguraros que no aparece otro tipo de organización que utilice, aunque sea sin mala intención, vuestra publi y buena imagen.
En cambio, si vuestro ámbito de actuación el local, y vuestra difusión más acotada, no lo veo tan necesario, tal y como os ha explicado Marc.
Un saludo y suerte
.

avatar
#3

Respuesta del participante:

24.02.20

Muchas gracias Marc y Nieves por vuestras respuestas. En nuestro caso quizás debamos regisgtrarlo por los motivos que dice Nieves. Lo que me desconcierta un poco es que se pueda usar (legalmente) el nombre de otra entidad, es algo así como si tu, Nieves, no tienes registrado tu nombre y yo, intentando explotar la buena imagen que tú tienes, encabezase mensajes en Facebook como Nieves Albacete.
Otra cuestión es si registrarlo cuesta sólo 120€ o se le van añadiendo cosas que lo hacen más caro. En alguno de los mensajes que están en el enlace que pone Marc me ha parecido entender que se puede subir a 600 euros.
Muchas gracias de nuevo.

avatar
#4

Respuesta del participante:

25.02.20

Más aún. Me he dado cuenta de que, además del registro de nombres patentes y marcas, existe el Copyright y el Creative Commons. Supongamos que en una imagen que está protegida por copyright aparece un nombre de una entidad que no está registrada en en el registro de nombres. ¿Significa esto que ese nombre no puede ser usado por otra entidad? O ¿sólo que el copyright protege ese particular diseño pero el nombre puede ser usado con otros formatos? ¿Y qué papel juega Creative Commons en todo esto?

avatar
#5

Excelente

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.20

Hola de nuevo.
La verdad que esos conceptos legales a mí también se me escapan un poco, quizás alguno de mis compañeros pueden responderte.
Sí que hay que pagar renovaciones, pero la cuantía igual que la inicial depende de variables como si es de ámbito nacional o internacional, por ejemplo.
Os invito a que visitéis la página de la Oficina de PATENTES Y marcas http://www.oepm.es/ y escribáis solicitando información.
Yo le he utilizados en alguna ocasión y funcionan rápido en contestar.
En ella además podéis encontrar precios de las tasas, en este enlace: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Tasas/2020_SIGNOS.pdf
Sin embargo,lo más sencillo,es ir a una oficina o agencia de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma en la que residáis (o quizás en vuestra zona otra oficina de la administración), y sean ellos los que os ayuden a tramitarlo.
Lo hacen de manera gratuíta y os van a orientar bien de lo que necesitáis.

¡¡Mucha suerte y ánimo!

avatar
#6

Respuesta del participante:

09.03.20

Me han aclarado suficientemente el tema. Me queda la duda, para otra consulta, entre el Registro de nombres, Copyright y Creative Commons.

solucionesong.org
Un proyecto de