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Consultas Online

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Fotocopia de Acta

07.11.19

Hola,

Para justificar una subvención nominativa a una ayuntamiento nos obligan a presentar una fotocopia del Acta en la que se escogió a la Junta Directiva. Normalmente, en todas las otras administraciones públicas (provinciales, autonómicas y estatales), nos ha servido con una certificación del acta firmada por el Secretario y con el visto bueno de la presidenta, además del Certificado del Registro de Asociaciones autonómico. Pero en este caso, nos dicen que no, que tiene que ser una fotocopia del acta, donde hay datos personales de carácter personal de otros temas tratados en la sesión que por la Ley de protección de datos de carácter personal no podemos entregarle a un tercero. La interventora municipal dice que estamos obligados a presentar la copia del acta aunque salgan otros datos privados y personales, pero me da la sensación que esto entra en contradicción con la ley de protección de datos y que les debería servir con la certificación de acta que sirve en las otras administraciones públicas. Si alguien me puede aclarar hasta qué punto una corporación municipal puede obligar a presentar un acta interna y no aceptar una certificación del acta que es lo que se hace en el resto de procedimientos administrativos.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.19

Entiendo que lo que planteáis es perfectamente correcto, pues debe servir la certificación con el punto del Orden del día que se refiera a la cuestión concreta (en este caso el nombramiento de la junta directiva) cuya información esté solicitando el Ayuntamiento. No tiene por qué tener conocimiento de otras cuestiones (por ejemplo, que se hubiese acordado incoar expediente sancionador a un socio en esa misma reunión). Por otro lado, ¿por qué no aportáis certificación del Registro de Asociaciones sobre la composición de la junta directiva y fecha del acuerdo de elección? Tal vez esto os permita salir del atolladero, pues no conviene olvidar que en materia de subvenciones el organismo concedente tiene en la práctica un grado importante de discrecionalidad, aunque en teoría no debiera ser así.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.19

Buen día,

Comparto el punto de vista de Juan, una certificación del registro de asociaciones acerca de la Junta y fecha de elección es una manera de garantizar que la gestión documental os sirva.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

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#3

Respuesta del participante:

12.11.19

Gracias por vuestras respuestas, Marc y Juan. La verdad es que junto con nuestra certificación de acta presentamos un certificado del registro de asociaciones con fecha actualizada, pero según conversación telefónica con el ayuntamiento, TAMPOCO les sirve y textual y sorprendentemente “no le dan credibilidad”. Además he de añadir que en dos justificaciones anteriores (2017 y 2018) ya presentamos estos dos documentos (certificación de acta propia y certificado del registro de asociaciones) y los dieron por buenos, creando lo que creo que es un precedente administrativo que también se saltan a la torera en esta ocasión. Consultándolo con los servicios jurídicos de la administración autonómica nos han llegado a decir que esto es un abuso institucional en toda regla. De todas formas, para darle salida al expediente, hemos hecho una fotocopia del acta tal como piden, pero hemos tachado en negro el resto de temas que no tienen nada que ver con la elección de la junta directiva y así lo hemos presentado. Esperamos que no pongan más problemas.

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