Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Fernando García Sánchez

Pasar a ser la ONG de Utilidad Publica

06.09.22

Hola estamos teniendo problemas para sacarnos la firma digital , nos han devuelto los papeles ya dos veces , no sabemos que hacemos mal , ni porque nos lo rechazan . Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, conforme al artículo 14.2. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que:
“2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”
Del tenor del precepto legal referido, tanto las sociedades, entidades sin personalidad jurídica, entre otras, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
Al respecto, la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM ) es quien tiene asignada la prestación de los Servicios de Certificación y pone a disposición diferentes tipos de certificados electrónicos mediante los cuales identificarse y realizar trámites a través de Internet: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.
La FNMT-RCM emite distintos certificados y distingue entre el certificado de representante de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, lo que puede servir de guía para diferenciar sendas figuras.
En concreto, pueden solicitar el certificado de representante de las personas jurídicas, las sociedades que tengan como administrador único a otra sociedad, las sociedades anónimas y limitadas; las sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas; las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones empresariales, federaciones deportivas; congregaciones e instituciones religiosas; sociedades agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico.
En este sentido, para expedir un certificado de firma electrónica por el representante de una asociación, habrá que tenerse en cuenta los procedimientos de registro de Ceres - FNMT. Ver:
https://www.sede.fnmt.gob.es/documents/10446703/10515015/re_pr_representantepj_representanteespj.pdf
La documentación a aportar está detallada en la Web de la FNMT para expedir Certificado de Representante de Persona Jurídica.
Para obtener un certificado de firma electrónica tiene que solicitarse un Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones donde conste inscrita la asociación y aportarlo junto con un certificado del registro de asociaciones del representante legal de la asociación (el Presidente o miembro del órgano con facultades delegadas) si tuviera todas la facultades de representación: “ART. 12 Ley de Asociaciones - “a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General” o un poder notarial (normalmente a un miembro del órgano de representación) que contenga una cláusula especial para firma-e. El representante se personará en una Oficina de Registro de la AEAT, previa solicitud de cita previa.
https://www.sede.fnmt.gob.es/documents/10446703/10515015/re_pr_representantepj_representanteespj.pdf (págs. 27 y ss.). En el Anexo III de este documento existe un modelo de cláusula especial que se añadirá a las otras facultades que se otorguen al apoderado.
La fecha de la petición de cita será la que se tome para el cálculo de la caducidad del certificado del registro de asociaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de