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Consulta formulada por:
pension x hijo a cargo, de una persona que la fallecer sus padres no la solicito.
19.05.25
al fallecer los padres /la persona cobra una pension contributiva de discapacidad/, ella tenia derecho a una pension de hijo a cargo, pero en su dia no la solicito.
al fallecimento de sus padres, pero como ha transcurrido tiempo, puede solicitar la activacion de esta pension? el padre era militar, por tanto no se sabe si lo debe tramitar la ss.social o Muface?
Seria compatible con su pension de discapacidad?
como lo debe solicitar?
Respuestas

Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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Asesor particular
19.05.25
1 - ¿Qué pensión podría haber correspondido?
La persona con discapacidad podría haber tenido derecho a la pensión en favor de familiares, regulada por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), artículos 226 y siguientes. Esta pensión se concede a familiares que:
A - Convivieran con el causante (padres, en este caso) al menos 2 años antes del fallecimiento.
B - Dependieran económicamente del causante.
C - No perciban otra pensión pública.
D - Carezcan de medios de subsistencia.
Sí. La solicitud puede hacerse en cualquier momento, aunque el fallecimiento haya ocurrido hace años. Sin embargo, los efectos económicos solo se retrotraen hasta un máximo de 3 meses antes de la fecha de solicitud, salvo que se demuestre causa justificada para no haberla solicitado antes 1.
3 - ¿Dónde se tramita: Seguridad Social o MUFACE/ISFAS?
Depende del régimen del causante (el padre):
a - Si era funcionario civil del Estado, se tramita en MUFACE.
b - Si era militar profesional, se gestiona a través de ISFAS o el Ministerio de Defensa.
c - Si cotizaba al Régimen General, se tramita en la Seguridad Social.
d - Es importante identificar el régimen exacto para saber dónde presentar la solicitud.
3 - ¿Es compatible con la pensión de incapacidad?
Sí, es compatible, siempre que se cumplan los requisitos económicos. La pensión en favor de familiares es incompatible con otras pensiones públicas si se superan ciertos umbrales de ingresos. Pero si la pensión de incapacidad es baja y no se superan los límites, pueden ser compatibles 2.
4 - ¿Cómo se solicita?
a - Identificar el régimen del causante (MUFACE, ISFAS o Seguridad Social).
b - Reunir la documentación:
I - Certificado de defunción.
II - Libro de familia o certificado de nacimiento.
III - Certificado de convivencia (últimos 2 años).
IV - Justificantes de ingresos.
5 - Resolución de incapacidad permanente.
Presentar la solicitud:
I - En la Seguridad Social: sede.seg-social.gob.es o presencialmente en un CAISS.
II - En MUFACE: www.muface.es.
III - En ISFAS: www.isfas.es.