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Prorrata de IVA

15.01.20

Buenas tardes, somos una asociación y tenemos algunas dudas respecto a la gestión del IVA, parte de nuestras actividades están exentas de IVA y otras están sujetas por lo que debemos aplicar la prorrata de IVA. Voy a poner un ejemplo representativo sencillo para ver si estoy aplicando bien el método.

Supongamos que el total de operaciones es de 20.000 euros de los cuales 10.000 son de operaciones sujetas a IVA y otros 10.000 de operaciones no sujetas. En este caso la prorrata a aplicar sería del 50%.

Imaginemos que realizamos compra de mercancía por valor de 5.000 (IVA soportado 1050 €) y esta mercancía la vendemos por 10.000 euros (IVA repercutido 2100 €). Por otra parte la asociación tiene un inmueble que destina a sus actividades y en el que se van a acometer obras de reformar por valor de 60.000 euros (IVA soportado 12600 €).

¿Sería correcta la siguiente liquidación de IVA?

Total IVA soportado: 13650 €
Total IVA repercutido: 2100 €

Total IVA soportado tras prorrata: 6.850 € - IVA repercutido 2.100 = 4.725 € a nuestro favor

¿Sería correcto?

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