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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

¿Puede nuestra ONG contratar un trabajador en España para realizar actividades en otros países?

01.07.10

Si nuestra ONG realizase actividades en otros países, tales como talleres, seminarios, congresos, etc;

¿Podría enviar para la realización de éstas a un trabajador contratado por nuestra ONG?. ¿Puede este trabajador, contratado en España, realizar este trabajo en otro pais, durante el tiempo que dure la actividad?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.10

Hola amigas y amigos, si, se puede contratar a un trabajador para desarrollar actividades en otro pais, siempre que se de de alta en la Seguridad Social Española y se le hacen las retenciones que existan por ley, luego el o ella cumpiirán con todas las obligaciones fiscales derivadas del contrato que se sucribe con vuestra organización.
Un saludo
Berta Brusilovsky Filer
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#2

Opinión anónima

05.07.10

Hola Marian,

Sí es posible. Si se le va a pagar con una subvención tendríais que ver las normas de justificación, caso de considerarlo personal expatriado y revisar el estatuto del cooperante pera cumplir lo que estipula la ley.

Saludos.

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#3

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.10

Hola, Marian,

te paso unos enlaces de la AECID, con el estatuto del cooperante, donde se estipulan las condiciones legales y laborales, los seguros y demás cosas que debéis tener en cuenta a la hora de contratar a alguien para trabajar en el extranjero.
Página de la AECID sobre el tema.
Estatuto del cooperante.

Un abrazo,

Montse de Paz

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#4

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

07.07.10

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Montse, los enlaces nos vienen muy bien, millones de gracias!
Un abrazo,

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#5

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.10

Hola Marian y demás compañeros,
Lo cierto es que esta pregunta se ha respondido desde la legislación española, pero no desde la legislación del país donde se va a trabajar.

Como bien dicen los compañeros, es totalmente legal y correcto desde nuestro punto de vista que un trabajador con contrato español vaya a trabajar expatriado a otro sitio, sólo hay que tener en cuenta el estatuto del cooperante y ya está, pero por el país que va a recibir el trabajador la cosa no está tan clara.
Algunos países dicen en sus legislaciones que un trabajador es una persona que presta un servicio por cuenta ajena, sometido a un horario, con jefes… bueno, define lo que es una relación laboral normal y dicen que si eso se da en su país, independientemente de la nacionalidad del trabajador y de la del empleador, se da una relación laboral ordinaria y por tanto protegida y sometida a la legislación nacional lo que puede suponer tener una seguridad social nacional y someterse en todo a la legislación local.
Esto puede no ser en todos los países así, pero si lo es en muchos, por tanto, para que un trabajador cooperante expatriado trabaje con todas las de la ley en otro país hay que además mirar la legislación local por si hay que pagar seguros extra, como la seguridad social nacional, y ver que otras cosas diferentes establece la legislación local.
Lo cierto es que hay un vacio legal, faltan convenios internacionales en materia de trabajo, porque incluso queriendo, puede ser dificil regularizar hasta ese punto la situación de un cooperante en otro país.
También es cierto que esto no se suele tener en cuenta por las ONGDs, y aunque normalmente esto no genera problemas, pueden darse.
Un saludo

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#6

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

09.07.10

Muchas gracias. Segun tengo entendido entre España y Mexico si existen convenios internacionales, pero no se en materia de cooperantes.

Si sabeis algo al respecto os agradecemos la informacion.

Muchas gracias y saludos.

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#7

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

29.07.10

Muchisimas gracias por vuestro apoyo. Siempre nos es de gran utilidad.
Un abrazo,
Marian

solucionesong.org
Un proyecto de