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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Martinez Blazquez

¿Puede una entidad social hacer un ERE?

25.06.12

¿Puede una entidad social hacer un ERE?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.12

Hola, Patricia,

pues sí, y por desgracia muchas lo están haciendo. A efectos fiscales y legales, toda entidad que contrata trabajadores tiene el mismo tratamiento, derechos y deberes que una empresa. Con la crisis muchas ONG lo están pasando fatal y, aunque les pese, tienen que hacer reducciones drásticas de personal y actividades, así que no te extrañe que esto ocurra.

Saludos,

Montse de Paz

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#2

Opinión anónima

26.06.12

Buenos días:

Totalmente de acuerdo con Montse, si existen las causas previstas en la normativa puede formalizar un expediente de regulación de empleo y llevarlo a cabo (tanto de extinción de contratos, de suspensión, etc.).

Es más, si va a llevar a cabo estas serie de medidas, p.e. despidos, y reúne los requisitos exigidos por la normativa, TIENE que hacerlo bajo el procedimiento de un ERE, sino la medida se podrá declarar nula y sin efecto.

Si estas entidades pueden contratar, también podrán llevar a cabo medidas para la reestructuración de la plantilla, entre ellas un ERE.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#3

Opinión anónima

26.06.12

Hola Patricia,

Mis compañeros han explicado muy bien que no existe ningún impedimento para que realicéis un ERE, siempre que cumpláis la normativa. Solo un consejo, que sigáis muy bien los pasos que establece la norma, ya que en estos tiempos, como bien dice, Montse, son muchas las entidades que se han visto obligadas a llevar a cabo este tipo de procedimientos, pero también mas de una ha tenido problemas por no seguir los pasos de una forma adecuada. Por lo tanto, el consejo es que si no lo tenéis claro acudáis a asesoramiento y consulta profesional a fin de evitar males futuros.

Saludos.

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#4

Opinión anónima

29.06.12

Bueno más que una respuesta es una pregunta nosotros estamos como Asociación al igual que Montse, barajando esa posibilidad (ERE) y necesitamos a alguien que nos asesore UN EXPERTO EN ONG somos de utilidad pública. ¿Alguien conoce de algún gestor con este perfil en Sevilla? alguien que nos oriente con garantías dado que cualquier paso mal dado puede ser peor que la enfermedad. Muchas gracias, saludos

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#5

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

29.06.12

Hola,

Acabo de ver esta noticia de humania.tv sobre la respuesta de los trabajadores de Ayuda en Acción ante un ERE presentado por la entidad. Seguro que os interesa conocer la visión de la otra parte:

Las trabajadoras y los trabajadores de Ayuda en Acción cuestionan las causas que justifican el ERE que la dirección de la organización presentó el pasado 31 de Mayo-

Un saludo

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#6

Aportada por:

Isabel García

Asesora Laboral -Experta en Igualdad-

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.12

Hola, estoy de acuerdo con la opción de recurrir a un buen asesoramiento en materia de ERE. Existen unos plazos y unos procedimientos que además el nuevo RD Ley 3/2012 a modificado:

DESPIDO COLECTIVO (artículo 51 del ET)

•Causas objetivas económicas: 3 trimestres consecutivos de pérdidas o disminución.
•Desaparece la referencia, para las causas objetivas, de los conceptos jurídicos: o Viabilidad o Capacidad de mantener el volumen de empleo o Razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer la posición competitiva

•Eliminación de la autorización administrativa: o Comunicación a la autoridad Laboral y a los RLT. o Periodo de consultas igual de 15 días, pero se añaden conceptos claros de lo que se debe tratar en la negociación:  Nº de trabajadores afectados.  Clasificación profesional.  Criterios tenidos en cuenta de por qué éstos y no otros trabajador@s. o La autoridad Laboral comunica al INEM, ya que aquella ahora, simplemente, vela por el cumplimiento del periodo de consultas. El INEM debe comprobar que no existe fraude de Ley y dar el visto bueno.

Art. 53.1 ET. Comunicación individual a los trabajadores –si hay acuerdo o no-. Expresando la causa del despido (económica, organizativa o de producción) con su respectiva indemnización, a cada trabajador afectado.

Son sólo algunos apuntes a tener en cuenta cuando se va a iniciar un ERE.

Saludos!

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#7

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.12

Gracias, Gema, por el enlace. No he podido abrirlo, me da un error. A ver si es problema mío o hay algún fallo.

Es posible que haya alguna entidad que aproveche la crisis para cortar más de la cuenta, pero también creo que la realidad de las pequeñas ONG, que somos la mayoría, es bastante distinta a la de las grandes. Tampoco estamos sufriendo la crisis de la misma manera, por lo que voy viendo.

En cuanto a la consulta anónima, en Sevilla no conozco consultores expertos en ONG, pero sí en Barcelona, es la empresa con la que trabajamos nosotros y creo que tienen una modalidad de servicios on line. Quizás podríais hacerles una consulta a ver si os orientan. En ARSIS estamos contentos con su servicio. Están especializados en contabilidad y temas fiscales y laborales de asociaciones y fundaciones.
Gestió FASS:
http://www.gestiofass.cat/?idioma=1

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#8

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

06.07.12

Hola Montse,

Tienes razón… no funciona el enlace por mucho que lo modifique :(
Pero si entras en http://www.humania.tv/home y buscas por el título del artículo, lo encuentras: Las trabajadoras y los trabajadores de Ayuda en Acción cuestionan las causas que justifican el ERE que la dirección de la organización presentó el pasado 31 de Mayo

Saludos!

solucionesong.org
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