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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Martínez Llabata

Realizando exclusivamente actividades de teatro, circo o difusión cultural, ¿estamos realmente exentos de IVA?

02.12.10

Hola,

Nos dimos de alta en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana hace cinco o seis meses, pero no solicitamos el carácter social de la asociación. Al hacerlo, Hacienda nos proporcionó un CIF y nosotros empezamos a realizar actividades por las que facturábamos pero no dimos de alta ni el IS ni el IAE. Ahora nos encontramos con que debimos haber solicitado el carácter social puesto que nuestra asociación se dedica a la difusión cultural y, según hemos entendido en Apartado 14.c del Artículo 20 de la Ley 37/1992, estamos exentos de pagar IVA.

Realizando exclusivamente actividades de teatro, circo o difusión cultural, ¿estamos realmente exentos de IVA? En ese caso, ¿podríamos dar de baja la actual asociación y crear una nueva en la que los estatutos reflejarán que ninguno de los miembros cobramos? (en nuestros estatutos actuales no consta y tenemos entendido que si debe estar reflejado para solicitar el carácter social)

Si eso fuera así, ¿qué ocurriría con la anterior asociación que tiene facturas sin declarar y no posee carácter social? Si creamos una nueva asociación, ¿cuánto tardan en concedernos la exención? En caso de que nos concedan la exención, además de estar exentos de IVA, ¿lo estamos de pagar y presentar a Hacienda el Impuesto de Sociedades y del Impuesto de Actividades económicas? (en ningún caso superamos los 100.000 € al año)

Reiteramos nuestro agradecimiento por toda la ayuda que nos puedan prestar y les felicitamos por una web tan útil y completa.

Gracias.

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