Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Bertha Argueso Herrmann

Tenemos algunas dudas sobre donaciones

17.02.11

¿Cómo se puede hacer para que las personas que hacen donativos a una ONG se les tenga en cuenta la cantidad aportada? ¿Donde hay que presentar la relación de personas que han hecho donativos y cuándo?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.11

Tienes que hacer recibos de las donaciones recibidas, identificando al donante con sus datos personales, domicilio y NIF, con esos datos y los demas gastos/ingresos llevar una contabilidad, y de ella se desprendera la inforamcion, que en modelo 192 presetnaras en Hacienda cada 31 de enero, referida al año anterior. Hasta el 30/01/2011, se presetno el 192 de 2010, con la relacion de donantes.

Si te se paso el plazo puedes hacer el modelo en cualquier momento, pero te sancioanran. cuanto mas tardes en hacerlo mas sancion.

mas en www.jimenezpuertas.com

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.11

Como dice Jose Antonio, el Modelo 182 se presenta en Enero, es una declaración Informativa, no sé si todavía te puedes descargar el modelo desde la página de Hacienda. Pide los datos de la Asociación y los de los donantes. Además de eso, teneis que darle certificado a cada uno de los donantes para que puedan incluirlo en su declaración.
Ahora bien, todo lo anterior no vale de nada si no estais declarados de utilidad pública, porque este requisito es indispensable para que los donantes puedan acogerse a esos beneficios fiscales.
En cuanto a la contabilidad, es fácil, si por casualidad no aplicaras todas las donaciones en el mismo ejercicio, ten la precaución de utilizar cuentas con 6 dígitos, para poder diferenciar el año en que se han hecho las donaciones.

avatar
#3

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.11

Buenas tardes, Bertha:

Como bien dice mi colega precedente, para que vuestros donantes se beneficien de los incentivos que ampara la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, debéis cumplir con lo expuesto en su título II, Artículo II, que te transcibo a continuación.

Para que vuestros donantes puedan beneficiarse de los incentivos recogidos en los artículos 16 y ss., tendréis que entregarles un certificado y presentar anualmente (en enero) el modelo 182, en el que tenéis que consignar el NIF del donante y el código de provincia.

Cordialmente,

Luis López

**Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.

Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

Las fundaciones.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

**Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.

Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

solucionesong.org
Un proyecto de