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Plazos de obligaciones contables para fundaciones

11.01.16

Calendar

Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento ordenado de las operaciones realizadas, así como respetar los plazos indicados para ello.

Las Fundaciones llevarán necesariamente un Libro Diario, un Libro de Inventarios y uno de Cuentas Anuales (Art. 25.1 Ley de Fundaciones). Deben utilizar la contabilidad de doble partida, es decir, se deben apuntan todos los movimientos económicos que se producen en la entidad haya o no haya movimiento monetario, conforme a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

A continuación detallamos los principales trámites y sus respectivas fechas de las obligaciones contables.

1) Presentación del Plan de Actuación para el ejercicio X en el Protectorado correspondiente

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que deberá reflejar los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Se presentará en cualquier fecha durante el último trimestre del año.

2) Elaboración de las Cuentas Anuales del ejercicio X-1

Las cuentas anuales comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el Patrimonio Neto, y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la ONG. El plazo transcurre hasta el 31/03 o máximo tres meses después del cierre del ejercicio si este es distinto al 31/12.

3) Elaboración y presentación al Protectorado de los libros oficiales del ejercicio X-1.

Los libros de contabilidad son los documentos en los que el empresario refleja las operaciones relacionadas con la gestión de la ONG. Incluye libro diario, libro de balances y libro de inventario. El plazo se dispone hasta el 30/04 o un mes después de elaborar las cuentas anuales.

4) Aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio X-1

Hasta el 30 de Junio o máximo tres meses después de elaborar las cuentas anuales.

5) Presentación al Protectorado de las cuentas anuales

Con carácter general se dispone de 10 días después de cumplir el punto 4 (Ley 50/2002) o de 20 días en el caso de Fundaciones Andaluzas (Ley 10/2005).

6) Presentación AEAT memoria Fiscal. (Solo en los casos en los que la fundación esté acogida a la Ley 49/2002)

Con carácter general hasta el 25/07 si el ejercicio finaliza el 31/12. Se hará coincidir con la presentación del Impuesto de Sociedades.

7) Presentación Plan de Actuación para el ejercicio X+1 en el Protectorado correspondiente

Se presentará en cualquier fecha durante el último trimestre del año.

Deberemos de tener en cuenta, en caso de que la entidad esté obligada a auditar sus cuentas anuales que:

- En Marzo, se pondrán a disposición de los auditores como mínimo 3 meses antes de la fecha prevista de su aprobación.

- En Junio, se deberá aprobar junto con las cuentas anuales el informe de auditoría.

- En Julio, se llevará a cabo la presentación de las cuentas anuales y se hará con el preceptivo informe de los auditores.

Los regímenes simplificados de contabilidad, como en el caso de las entidades sin fines lucrativos, nacen para favorecer los objetivos de estas sociedades. Por esta razón, una de las ventajas más significativa que genera la simplificación de la contabilidad es que origina menos costes a nivel de gestión.

¿Te ha quedado alguna duda sobre los plazos de las obligaciones contables y no has podido resolverla? ¡Envía tu consulta al Equipo Asesor!

La imagen es de Inés en Flickr

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Comentarios

13.01.16

Se supone que las obligaciones detalladas en su articulo conciernen a las ONGDs y Asociaciones y Fundaciones que ejerzan la cooperación internacional y sus proyectos se esten desarrollando en distinto pais al nuestro pues la figura del protectorado no la veo encajada en todas las Asociaciones, Fundaciones, ... SALVO QUE LA PALABRA SEA PATRONATO, SI NO ES ASI PEDONAD MI ATREVIMIENTO, Y QUERRIA SABER CUAL ES MI DESCONOCIMIENTO AL RESPECTO.

15.01.16

Hola Juan,

Efectivamente llevas razón en tu argumento, las fundaciones y algunas asociaciones de utilidad pública (dependiendo de la comunidad autónoma) dependen de un protectorado.

El órgano de supervisión de las asociaciones de utilidad pública, con carácter general, es el Registro de asociaciones para la rendición de cuentas. Por otro lado, el órgano de supervisión de las Asociaciones sin utilidad pública, al que hay que rendir cuentas es la Asamblea de Socios.

Las Fundaciones constituyen un caso diferente. Tienen obligaciones semejantes de transparencia y registro público, pero no tienen “dueño” en un sentido convencional y se deben a la voluntad del fundador, plasmada en su Objeto y Estatuto Fundacional. La Supervisión de la labor del Patronato como Órgano Máximo de Gobierno, la ejerce el Protectorado correspondiente a quien el Patronato debe rendir cuentas, pero además, los Patronatos tienen la obligación de asegurar que el Objeto Fundacional se respeta y aplica con el rigor necesario. En este sentido, les corresponde realizar, en cierta medida, una supervisión de su propia función de Gobierno. Para ello es importante crear procedimientos de comunicación y rendición de cuentas que cubran su obligación de respetar el Objeto Fundacional, además de cumplir sus obligaciones con el Protectorado y de explicar el uso que se ha hecho de los fondos aportados por donantes y financiadores.

El Patronato/Junta de Gobierno-Junta Directiva tiene la responsabilidad ineludible de responder y dar cuenta de la actuación de la Fundación o de la Asociación, en todas sus dimensiones: En primer lugar a su Protectorado (y en su caso, a su Asamblea General).

Hemos realizado las modificaciones oportunas en el post que podían inducir a error.

Muchas gracias por tu comentario

Saludos

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