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Publicado por: Blanca Pérez Álvarez

Declaración de utilidad pública: concepto, derechos y obligaciones de las asociaciones

06.07.12

balanza

¿Quieres saber qué es una asociación de utilidad pública? ¿Sabes qué derechos y obligaciones tienen estas entidades? Si este es tu caso, ¡aquí encontrarás información que te resultará útil!

>> ¿Qué entidades pueden ser declaradas de utilidad pública?

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación indica que pueden ser declaradas asociaciones de utilidad pública las entidades que persigan un interés general y reciban, por ello, ayudas y subvenciones del Ministerio correspondiente. El artículo 32.1.a de la citada ley hace referencia al carácter que pueden tener estas asociaciones (educativos, cívicos, protección de la infancia, etc..). En este sentido, deben ser asociaciones que se encuentren constituidas, inscritas en el registro correspondiente y que trabajen para alcanzar sus objetivos. Hay que tener en cuenta que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no deben obtenerla con cargo a fondos y subvenciones públicas.

Por otro lado, estas entidades deben beneficiar a cualquier persona que lo necesite, siempre que la asociación disponga de mecanismos para prestarle esa ayuda. Por ejemplo, una asociación que se dedica a ayudar y atender a personas que padecen Alzheimer tendrá como beneficiarios a quienes padezcan esta enfermedad. Por este motivo, las asociaciones deben contar con los medios personales y materiales para perseguir los objetivos que han fijado en sus estatutos.

En el caso de las fundaciones, se entiende que sus actividades son de utilidad pública, por lo que no deben presentar esta solicitud. Este procedimiento está previsto únicamente para las asociaciones. Si buscas más información al respecto, puedes encontrarla en la consulta ¿Una fundación registrada como entidad sin ánimo de lucro se considera de utilidad pública?

>> ¿Qué procedimiento hay que seguir para obtener esta declaración?

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe estar constituida e inscrita en el Registro correspondiente desde los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. La petición debe formularla el representante de la entidad y debe presentar los documentos que indica el Ministerio del Interior en su página web.

En cuanto al tiempo necesario para obtener esta declaración por parte de la Administración, la ley no señala nada al respecto. Xosé María Torres Bouza explica que este procedimiento suele tardar un año, aproximadamente. Sin embargo, la duración del proceso depende del número de informes que deban solicitarse o de si la entidad trabaja a nivel nacional o autonómico. Por último, hay que tener en cuenta que la declaración de utilidad pública no será válida hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado.

>> ¿Qué derechos tienen las asociaciones de utilidad pública?

Los derechos de estas asociaciones se regulan en el artículo 33 de la Ley Orgánica indicada anteriormente. En concreto, estas entidades pueden usar la mención Declarada de Utilidad Pública (junto a su nombre y en toda clase de documentos), disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales y económicos que dispongan las leyes y, por último, disfrutar de asistencia jurídica gratuita. Rafael Pérez Castillo explica de manera detallada estas ventajas.
También nuestro asesor Luis Barato nos amplía la información sobre los beneficios fiscales. La calificación de utilidad pública permite ejercitar el derecho de opción por el régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

>> ¿Qué obligaciones tienen las asociaciones de utilidad pública?

Las obligaciones aparecen en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación. Estas asociaciones deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior en los seis meses siguientes a su finalización y, además una memoria en la que se describan las actividades que haya realizado durante este tiempo.

Deberá depositar estos documentos ante el organismo que se haya encargado de verificar la constitución y de efectuar la inscripción en el Registro correspondiente.

Las cuentas presentadas deberán reflejar el patrimonio del que dispone la entidad e indicar los resultados obtenidos durante el periodo, la situación financiera y la aplicación que se ha dado a los ingresos públicos percibidos. También deberán facilitar a las Administraciones aquellos informes que soliciten y que estén relacionados con los fines que persigue la entidad.

>> ¿Tienes más dudas?

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Comentarios

Comentario de: Blanca Pérez Álvarez
19.07.12

Hola Martha,

Me alegro que el post te haya resultado de ayuda. ¡Suerte con la fase de solicitud!

Saludos,

Blanca

11.07.12

Querida Blanca, muchas gracias por la información, me ha sido de gran ayuda porque justo ahora nos encontramos en esa fase para solicitar la declaración de utilidad pública.

Un saludo;

Martha Inés Jaramillo A.
Presidente de Asocie

Comentario de: Fernando Albarrán Rojo
09.04.13

Blanca
Te agradezco mucho tu detallada información sobre el tema de declaración de utilidad pública. Nos has ayudado a respondernos a muchas preguntas y a la vez aclarado posiciones.
Un saludo,
Fernando
Presidente Fundación dyc Marathon

Comentario de: Blanca Pérez Álvarez
20.08.13

Hola Fernando ¡Me alegro de que te haya servido el post! Para eso estamos ;) Un saludo!

16.01.14

MUCHAS GRACIAS BLANCA; ME LLAMO JUANJO Y PRESIDO LA ASOCIACION BUENOS AMIGOS.(ASTURIAS)

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