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Obligaciones de ONG ante la reforma del Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales

30.06.14

blanqueocapitales

¿Quieres estar al día en tu asociación o fundación en materia de blanqueo de capitales? ¡En este post te contamos las últimas novedades del Reglamento que lo regula!

Con motivo de la publicación y entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la Asociación Área de Gestión y la firma de abogados GD CORPORATE COMPLIANCE impartieron el pasado día 25 de junio una charla para informar a miembros de destacadas Asociaciones y Fundaciones españolas sobre qué medidas deben implantar de forma obligatoria y no ser sancionadas en caso de inspección.

El abogado y socio director D. Alejandro Guerra Medina, hizo un resumen de las últimas reformas legislativas aprobadas en España e impuestas por la Unión Europea tendentes a combatir los delitos de naturaleza socioeconómica y cómo éstas han supuesto un hito en materia de responsabilidad de las organizaciones.

Especialmente importantes, según el conferenciante, fueron la reforma del Código Penal (LO 5/2010 de 22 de junio), que introdujo como novedad que una sociedad mercantil o las Fundaciones y Asociaciones puedan ser condenadas por no haber tomado medidas de control interno que evitasen o al menos detectasen una actividad delictiva por parte de alguno de sus empleados, y en segundo lugar, la reforma de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LO 10/2010 de 28 de abril, que incluye en su artículo 2.1 x) a todas las Asociaciones y Fundaciones sin excepción, como “sujetos obligados” a tener implementados un determinado número de medidas que a continuación enunciamos:

1. Alta de la Asociación o Fundación en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
2. Nombramiento del “Responsable de Cumplimiento” y comunicarlo al SEPBLAC.
3. Disponer de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales.
4. Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
5. Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
6. Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
7. Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
8. Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
9. Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
10. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.
11. Las fundaciones y asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
12. Formación acreditada en materia antiblanqueo de todos los miembros de la organización.

Por último, informó de las sanciones que prevé la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales en caso de incumplimiento que van desde los 30.000 Euros a 1.500.000 Euros de multa no sólo para la Asociación o la Fundación sino para quienes están al frente de las mismas (sus directivos), a los que se les puede inhabilitar por un periodo de un año e imponer multas de hasta 90.000 Euros por falta de diligencia debida.

La imagen es de 401(K)2013 en Flickr

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