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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Muñagorri del Palacio

¿Qué trámites hay que realizar para crear diferentes sedes de una fundación estatal en diferentes comunidades autónomas?

05.09.06

Nos gustaría que los responsables de las sedes en cada comunidad, fueran los interlocutores de la fundación en dichas comunidades autónomas.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.06

Tenga presente, la diferencia entre una asociación y una fundación, por lo que el concepto de delegación en una asociación, consistente en un subgrupo de socios, con su propia asamblea, y representación, no tiene equivalente en una fundación.

En lo que a una Fundación se refiere, si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros.

No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden, con las excepciones previstas en el párrafo anterior.
El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.
Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Por otra parte, recordarle, que una de las novedades introducidas por el artículo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones es la posibilidad de que, salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado

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#2

Opinión anónima

05.09.06

Tomando en cuenta la descripcion ampliada de la consulta donde se comenta el deseo de un representante de la sede en cada comunidad es algo muy sencillo ,se resume solo en nombrar internamente a cada persona idonea que ejercera dicho cargo , debiendo claro esta hacer un pequeño tramite en los organos compentes de cada jurisdiccion como las municipales o entidades consejales para obtener en algunos casos un permiso , es tramite es a la vez una herramienta muy impostante en el campo de las relaciones sociales , pues recibes el reconocimiento de dichos encargados por parte de las autoridades y eso te sirve a la vez como respaldo en cualquier gestion o preyectos que quieras promover .
Otro punto a tomar en cuenta es lo referente a los encargados , deben ser personas con iniciativas , fructiferos en ideas , no basta con ser un eficiente cumplidor de lo que se le dice , sino uno capaz de en el camino de las gestiones y obras sociales encontrar nuevas ideas y soluciones para los problemas sociales y de educacion en este caso .

Cordiales saludos desde PERU

Atte. FREDDY MENDOZA G.

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#3

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.06

Hola, Jorge.

A parte de lo que te comentan mis compañeros, para dar de alta la fundación en diferentes comunidades autónomas deberías consultar a los gobiernos locales o autonómicos si necesitas registrarla en algún registro específico, además del nacional. Es posible que os interese registrarla en los ayuntamientos donde se ubican las diferentes sedes, para poder arraigaros más en el territorio y acceder a ayudas locales. Normalmente, para inscribiros en otros registros, se os pedirá:
- copia compulsada de CIF, estatutos, registro nacional, relación de miembros del patronato…
- quizás otros documentos, como memorias, balances, etc.
- copia del acta de la reunión o certificado del acuerdo adoptado por el patronato de abrir una sede en tal comunidad

Toda decisión de crear nuevas sedes debe ser acordada por el Patronato y éste puede designar a un patrón o persona delegada para liderar la actividad de la fundación en cada lugar. En todo caso, estos acuerdos deben constar en las actas oficiales de la fundación, firmadas por el Secretario/a y el Presidente/a.

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#4

Opinión anónima

12.09.06

Estimado Jorge:

El Patronato es el órgano competente para nombrar delegados en las diversas comunidades autónomas. Para ello ha de acordarse en una reunión del Patronato dicho nombramiento, levantar el acta correspondiente, pasarla por notario e inscribirla en el registro correspondiente. Asimismo es posible que alguna comunidad exija que tal nombramiento sea notificado en el registro autonómico.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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