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Publicado por: Pablo Soriano Jofré

La Comunidad de Madrid prepara una nueva Ley del Voluntario

03.04.12

Foto FLV

Tras 18 años de vigencia de la actual “Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid” el Gobierno regional de Madrid está trabajando en el anteproyecto de una nueva Ley del Voluntario.

La pregunta que las entidades sociales nos hacemos a continuación es: ¿dará respuesta esta nueva ley a las necesidades de los voluntarios y de las organizaciones que colaboran con personas voluntarias?; quizás aún es temprano para conocer la respuesta, ya que el texto definitivo aún no está aprobado en la Asamblea de Madrid, pero sí podemos adelantar las líneas novedosas que parece va a recoger esta nueva legislación. Vamos a tratar de agruparlas por ámbitos:

En la definición o conceptualización:

> Se modificará la denominación, que según la propuesta será Ley del voluntario, en lugar de ley de voluntariado. El objetivo de esta denominación parece perseguir el reconocimiento claro de la ampliación de posibilidades que ofrece el voluntariado.

> Se introduce que la actividad de voluntariado podrá complementar pero no sustituir relaciones laborales remuneradas. Resulta interesante analizar este aspecto novedoso: ¿Puede esta medida ampliar las relaciones o actividades de las personas voluntarias? En la legislación vigente no se posibilitaba esta manera de relacionarse el personal voluntario con el personal laboral, es decir, con este propuesta, ¿podrá la persona voluntaria ayudar a un trabajador remunerado en su labor dentro de la organización?; ¿se está reconociendo una situación que en la realidad se da en las organizaciones?. Os dejamos este tema abierto porque el debate puede resultar muy interesante.

En la vinculación:

> La nueva ley incorpora y define la actuación del voluntario en el exterior. Resaltamos esta importante novedad, ya que con la actual Ley (Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid), en su Artículo 1. Objeto: “…tiene por objeto la ordenación y promoción del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”. Por tanto, la propuesta parece englobar a las personas que ejerzan un voluntariado en el exterior. Se entiende por tanto la ampliación de la cobertura de esta ley a las organizaciones que trabajen en el exterior. Este punto no se desarrolla en profundidad en la nota de prensa facilitada por la Comunidad de Madrid, por lo que no aventuramos más posibles implicaciones de esta novedad introducida en la propuesta de Ley.

> Se incluye el reconocimiento de dos tipos de voluntariado según la vinculación con un proyecto, actividad o iniciativa: el permanente y el esporádico u ocasional para amparar aquellas situaciones en las que una persona pueda realizar una labor altruista sin compromiso de permanencia. Entendemos que esta nueva clasificación según el tipo de vinculación por tiempo da respuesta a muchas dudas que frecuentemente que se dan en las organizaciones que trabajan con voluntarios, sobre todo en lo referido a la gestión técnico/administrativa de los voluntarios, ya que hasta ahora se podía considerar que todos los voluntarios son iguales independientemente de su vinculación temporal, lo que implicaba los mismos derechos y deberes frente a la Ley. Habrá que esperar, una vez se apruebe el texto definitivo, para comprobar si esta nueva clasificación conlleva cambios a la hora de la aplicación de los derechos y deberes a cada uno de estos grupos de voluntarios, y que por tanto, simplifique la gestión para las entidades.

> Se reconoce e incluye el llamado voluntariado de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). También es este un aspecto novedoso y positivo que recoge la nueva Ley, una clara adecuación a los nuevos tiempos y el reconocimiento de una realidad de la acción voluntaria.

En el ámbito de actuación:

> La nueva ley pretende recoger todos los ámbitos de participación ciudadana, como el deportivo, corporativo, medioambiental, cultural, etc., y no solo los referidos a la acción social. Recordemos que la ley establecía el concepto (Artículo 2. Pto. 1) de voluntariado social como “el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización y dentro del marco de los programas propios de Acción Social.” Esta medida pensamos que facilita y favorece el reconocimiento de las personas voluntarias sea cual sea su actividad, ya que el fin es la acción voluntaria.

> Se reconoce a la Responsabilidad Social Corporativa como una forma de Voluntariado Corporativo y señala el compromiso de potenciarlo ante la enorme dimensión que este fenómeno ha cobrado en los últimos años y su repercusión en la sociedad.

En la financiación:

> Se regulará la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, que en ningún caso podrán superar el 50 por ciento del coste total del proyecto. El objetivo de esta medida es involucrar a las entidades en la financiación de los proyectos y así garantizar “un mayor rigor de las organizaciones de voluntariado en la calidad, adecuación y pertinencia de las actividades a desarrollar”.

> Se permite la entrada en proyectos solidarios de la colaboración público-privada, así como de posibles patrocinadores privados de determinadas iniciativas que aporten un capital importante a la acción en cuestión.

En la transparencia y control:

> Se promueve un mayor control del dinero público que se destina a proyectos solidarios dirigidos por entidades sin ánimo de lucro, estableciéndose que éstas únicamente podrán destinar un máximo del 10 por ciento de la subvención recibida a la financiación de gastos generales. Se pretende introducir un mecanismo de control del gasto de las entidades y de garantía de que la totalidad del dinero que la Administración autonómica destina a un proyecto se invierte en el mismo

Fuente: Podéis consultar el documento ofrecido a los medios de comunicación por la Oficina de Comunicación de la Comunidad de Madrid en este enlace.

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  • RRHH voluntariado
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Comentarios

Comentario de: Ángeles Quero Delgado
10.04.12

Como se dice en el árticulo hay que esperar a la aprobación de la Ley aunque en principio los cambios parecen interesantes.
Aprovecho esta ocasión para hacer una pregunta: yo soy voluntaria en esta Fundación y siempre me he preguntado si hay que hacer algún trámite para ser reconocida como tal no dentro de la Fundación, que evidentemente no es necesario, pero sí de cara a la Administración Pública. Llevo ya 5 años y la verdad que estoy encantada de ayudar y mi intención es seguir con esta labor. Gracias. Ángeles.

Comentario de: Gema Jiménez
10.04.12

Hola Ángeles,

Para formular una consulta, debes utilizar otro foro, el de Consultas y para ello debes estar registrada previamente: Regístrate

No obstante, te cuento que ya se puede reconocer la labor del voluntario/a de varias maneras, firmando un contrato inicial, dándole de alta en el seguro de voluntarios y expediendo un certificado de participación.

Un saludo!

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