Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Rosa Castro Rodriguez

A nivel fiscal ¿qué es más conveniente: que nos regalen un local o que nos lo alquilen a un precio simbólico durante muchos años con opción de compra?

23.10.03

Una de las colaboradoras de nuestra Fundación quiere “regalarnos” un local para la sede social. Queremos saber qué es mejor para nosotros a nivel fiscal: si una donación o si se la alquilamos (por ejemplo a 50 años) con un precio simbólico, con opción a compra pasado ese tiempo. Pensad que tenemos que hacer una reforma muy grande en ese local.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

24.10.03

Salvo mejor parecer, entiendo que es preferible la donación del local por parte de esa persona fisica a vuestra entidad. encontrandose exento del pago del impuesto de donaciones la misma.

avatar
#2

Opinión anónima

27.10.03

Madrid a 27 de octubre de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Entiendo que les interesa más la donación, tanto al donante como al donatario.

En el caso del donante, este obtendrá la deducción en el Impuesto sobre la Renta por la donación en especie efectuada. La deducción dependerá del régimen fiscal aplicable a la fundación (aplica Ley 49/2002 ó no)

En el caso del donatario (la fundación), esta donación no se integrará en el base imponible del Impuesto sobre sociedades al constituir un ingreso exento. No tributará esta donación por el Impuesto sobre Donaciones.

Por lo tanto no tributará para ninguno de los sujetos en la operación, al contrario, genera beneficios fiscales.

En el caso del alquiler, este sería un gasto exento a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) para la fundación y un ingreso sujeto la colaboradora en el IRPF. Además de la posible sujeción a la retención por alquileres.

La realización de la obra en la sede, en principio no influiría ya que al ser un contrato a largo plazo (50 años), la amortización va a ser similar tanto en el caso de alquiler como en el donación. En cualquier caso sería un gasto exento a efectos del IS por tratarse de un bien afecto al fin fundacional.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.




avatar
#3

Respuesta del participante:

Rosa Castro Rodriguez

22.11.03

Muchas gracias por vuestra amabilidad e interés. La rapidez de las respuestas ha sido asombrosa.

solucionesong.org
Un proyecto de