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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maribel Rodriguez Montes

¿A partir de que cantidad es obligatorio tener las cuentas auditadas?

18.09.12

Muchas convocatorias entre sus requisitos ponen el tener auditadas las cuentas, creo que hay algo que dice a partir de qué cantidad es obligatorio tenerlas auditadas, no se si me pueden aportar algo que documente esto si es que es así.

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.09.12

Hola Maribel, respecto a la obligación de auditar cuentas te paso este enlace que viene bien explicado.
http://www.solucionesong.org/consulta/obligacion-de-auditar-las-cuentas-anuales/948/view

Pero al margen de que estéis o no obligados por vuestras características, yo lo plantearía como una herramienta de gestión y transparencia, que además os puede beneficiar a la hora de poder concurrir a determinadas convocatorias.

Saludos

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#2

Opinión anónima

19.09.12

Buenos días Maribel:
La obligación de auditar las cuentas anuales de una entidad viene determinada por dos condiciones:

  • Serán obligatorias aquellas entidades que cumplan durante dos años consecutivos dos de los siguientes límites:

- Activo superior a 2.850.000 euros.
- Cuenta de pérdidas y ganancias superior a 5.700.000 euros.
- Plantilla media superior a 50 empleados.
  • Serán obligatorias aquellas entidades que reciban más de 600.000 euros en subvenciones públicas.

De todas formas, algunas convocatorias de subvenciones solicitan cuentas auditadas, independientemente de la obligación o no de auditar.

Atentamente,
ASUNCIÓN CHORRO MARTÍNEZ

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#3

Opinión anónima

19.09.12

Hola Maribel,
Coincido con Laura en el hecho de valorar que unas cuentas auditadas son preuba de fiabilidad de las cifras que muestran, siendo vuestra Asociación la primera interesada (como herramienta de gestión que es la Contabilidad) y luego de cara a una imagen de transparencia al exterior.
Si existen recursos para afrontar ese gasto, puede merecer la pena.
Un saludo

Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/

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#4

Opinión anónima

19.09.12

Buenos días Maribel,

Me temo que el link puesto por la compañera te remite a un post de 2004, desde entonces se han producido cambios tanto en la normativa contable como de auditoría.

Los límites a los que te refieres son los existentes para formular balance abreviado. En este sentido te recomiendo la lectura de:

- Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Dicho artículo habla sobre la obligación de auditoría de las entidad en función del tamaño y con independencia de su naturaleza jurídica. Con carácter general, si pueden presentar balance abreviado no están obligadas a auditoría externa.

- Dicha norma te remite a los limites para formular balance abreviado del art. 257 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).

- El artículo 257 de la ley anterior coincide con lo establecido por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos en relación con el balance abreviado, te lo transcribo:

Balance y memoria abreviados: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
– Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

(dichos límites están en la página 43 del archivo adjunto).

Espero haberte resultado de ayuda.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.12

Buenos días:

Beatriz, tienes razón en cuanto a los límites establecidos para las entidades sin fines lucrativos para formular balance abreviado, según lo establecido en el RD 1517/2011 y RD 1491/2011, que no coincide con lo establecido en el Artículo 257 del RD 1/2010.
Según éste último artículo es necesario que durante dos años consecutivos se cumplan las condiciones que, anteriormente hemos descrito, sin embargo, en el RD 1491/2011 se indica que para las entidades sin fines de lucro sólo es necesario que a fecha de cierre del ejercicio concurran dos de las circunstancias para formular balance abreviado
Si consideramos lo indicado en la Disposición adicional primera del RD 1517/2011 en la que se indica que las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estarán sometidas a auditoría las cuentas anuales de los ejercicios sociales en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 257 del texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no concurran las circunstancias previstas para poder formular balance abreviado, deberíamos considerar la condición de que se cumplan las condiciones durante dos años consecutivos.

Y por otro lado, como ya comenté, también tienen obligación de ser auditadas aquellas entidades que durante un ejercicio social hayan recicibo subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros (Disposición adicional segunda del RD 1517/2011.

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