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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Anabel Cumbreño

¿A qué cuenta de gastos debemos llevar la gratificación que se les da a los empleados de la asociación por realizar sesiones de programas de familia?

12.07.05

Compañeras de trabajo preparan algunas sesiones de programas dirigido a las familias y usuarios. Por el trabajo que realizan la asociación les da una gratificación . Me gustaría saber en qué cuenta de gasto debemos incluirla.

No se les hace retención por esa cantidad que perciben, que se les entrega de caja. Nos firman un recibo.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.07.05

Anabel,

Por la naturaleza del gasto, estas gratificaciones son Sueldos y salarios (640) como cualquier otra remuneración. Por la finalidad del gasto, podéis diferenciarla con total libertad en vuestra contabilidad analítica: con un centro de coste o desglosando en subcuentas de más de tres dígitos la cuenta 640.

Hata aquí, la parte contable, porque la parte fiscal, la veo más dificil… Estas pagando una remuneración de personal sin practicar retención de IRPF y sin cotizar a la seguridad social. Desde el punto de vista de la ONG, os recmiendo descontar a esas gratificaciones las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF y liquidar la diferencia como cualuier pago al personal.

Un saludo

Aitor

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#2

Opinión anónima

20.07.05

Lo correcto es que hagais lo que apunta el compañero, aunque si no quereis complicaros con el tema de nóminas y retenciones, lo único que se me ocurre es que indagueis las posibilidades de la cuenta 629, para considerar estos gastos, no de personal sino generados por las actividades propias de vuestra asociación. Es sólo una idea porque no creo que sea muy ortodoxo.

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#3

Opinión anónima

27.07.05

Estimada Anabel:
Coincido con Adolfo en considerar esos pagos como gastos de personal, a contabilizar en el subgrupo 64 y a los que hay que hacer las correspondientes retenciones.
Las únicas percepciones salariales excluidas de cotización en el Régimen de la Seguridad Social son las siguientes:
- Indemnizaciones.
- Suplidos (plus de transporte, plus de distancia, dietas de viaje, prendas de trabajo…).
- Prestaciones de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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