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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Begoña García.Diez

Actas de la Junta Directiva

19.03.24

Buenas tardes,

Nos ha surgido una duda en referencia a las actas, cuando realizamos reuniones de la junta directiva levantamos un acta pero luego a la siguiente reunión de junta en el acta siguiente nunca hemos reflejado aprobación del acta anterior. Siempre hemos dado por supuesto que al finalizar la reunión de junta estaba todo ya aprobado. ¿Están bien hechas así? Adjunto las dos últimas actas para que se pueda ver como las redactamos. Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.03.24

Hola Begoña
La Ley de Asociaciones no dice nada al respecto. Sólo indica en su artículo 14.1 que ha de llevarse un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y respresentación.
Recordemos que que el órgano de gobierno es la asamblea general y el órgano de representación es la junta directiva.
En cuanto a las reuniones de la junta directiva, habrá que atenerse a lo que digan los estatutos. Si no dice nada al respecto, lo normal es que vayan firmadas por el secretario de las reuniones. Si se quiere completar pues también por el presidente. No hará falta que las firmen todos, además, a lo mejor no hace falta que asistan todos y que no se exija un quorum elevado para que quede válidamente constituida
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Begoña García.Diez

20.03.24

Muchas gracias

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.24

Estimada Begoña: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañera Teresa Ferraz, la cuestión suscitada debería de venir recogida en los estatutos de vuestra entidad asociativa. Lo normal es que el acta de la Junta Directiva se apruebe al final de la reunión de la misma, o, al inicio de la reunión inmediatamente siguiente.
De igual forma, una vez aprobada el acta, firmada, al menos, por el Presidente y Secretario de la entidad no lucrativa, debe hacerse constar en el libro de actas de la asociación.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación, viniendo contemplado en el art. 22.3 lo referido con anterioridad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Begoña García.Diez

23.03.24

Muchísimas gracias

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