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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana María García Maldonado

Acuerdos tomados en Asambleas Generales y Juntas Directivas

16.07.04

En el marco de la nueva ley de Asociaciones y concretamente respecto a los acuerdos tomados en reuniones tanto de Juntas Directivas como de Asamblea Generales.


  • ¿Cuándo se considera que estos acuerdos son válidos?, ¿en la reunión en la que se toman, o en la reunión en la que se aprueba el acta?
  • ¿Es igual en ambos casos (juntas directivas y asambleas)?
  • ¿Podría aprobarse un acta de Junta Directiva al finalizar la reunión? o ¿es obligatorio que se lea y se apruebe en la siguiente reunión?
  • Si el acta es distribuida por correo antes de la reunión en la que debe aprobarse, ¿éste documento es un acta o es un borrador de acta?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.07.04

Son muchas preguntas intentaré contestarlas a todas.
Los acuerdos de la asamblea según ponga en los estatutos. la ley de asociaciones sólo nos indica cuándo entran en vigor las modificaciones de estatutos que afecten a lo dispuesto en el artículo 7 e dicha ley.
En cuanto a las Juntas Directivas, aunque no ponga nada en vuestros estatutos, por el principio de seguridad jurídica debe haber algún tipo de publicidad a esos acuerdos para que puedan afectar a los socios.
Respecto a la aprobación del acta, deberíais tener alguna disposición en los estatutos que reflejara esto, ya que en mi opinión el sometimiento del acta a su aprobación sólo debería afectar a la redacción de la misma, de solventar dudas de redacción, pero en ningún caso de revocar acuerdos ya tomados.
Sí se puede aprobar al final de la reunión, siempre atendiendo a los estatutosesto tiene sus ventajas e inconvenientes. Yo siempre recomiendo que se haga así, sobre todo en órganos que se reúnen dos veces al año por ejemplo, desde luego para la Junta Directiva es mucho más cómodo y eficaz.
Respecto a la última pregunta, no entiendo bien el matiz que le das a la pregunta, yo entiendo que te refieres al acta que se reparte a los socios para ser aprobada en la reunión que se tenga, creo que es un acta en toda regla, eso sí, puesto que va a ser sometida a votación, puede ser corregida o no, pero es un acta en toda regla.
Espero haberte servido un poco de ayuda.

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#2

Opinión anónima

19.07.04

Estimados amigos,
las normas reguladoras del derecho de asociación son en extremo antiformalistas. El derecho constitucional de asociación comprende la libertad de organización y funcionamiento de la asociación sin injerencias externas. La libertad mencionada se materializa en los requisitos mínimos que deben contener los Estatutos de la asociación, entre los cuales figura el siguiente: “Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duracion de los cargos, causa de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente consituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o proponer asuntos en el Orden del dia”. La única obligación documental que el vigente régimen asociativo prescribe en este sentido consiste en recoger en un libro las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y representación. Dicho libro, las actas y acuerdos que contenga no constituyen actos inscribibles en el Registro de Asociaciones. Partiendo del supuesto que la asocación se halla integrada por gentiles de buena voluntad - esto es lo esencial - , lo aconsejable es resolver las dudas formales que puedan plantearse mediante imperativos eticos, solidarios, democraticos y a través de las reglas que dicta el sentido común.
Cordialmente.

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#3

Opinión anónima

19.07.04

Estimados Sres:

Partiendo de la Doctrina y Jurisprudencia dictada en relación con la temática planteada paso a contestarles en el orden planteado.

1.- El acta es la reseña escrita de las circunstancias objetivas de la sesión celebrada (sea asamblea o junta directiva), loa aspectos fundamentales de su desarrollo y los actos colegiales adoptados. Su finalidad es que quede constancia de los sucedido en cada una de las sesiones del órgano, constituyendo su memoria histórica.

desde este planteamiento, es evidente que el acta no es el acto colegial, que ES UN ACTO VALIDO DESDE QUE SE ADOPTO POR EL COLEGIO (asamblea o junta directiva).

2.- Sí.

3.- Sí, puede aprobarse al finalizar la reunión.

4.- Si no ha sido aprobada en la misma reunión, evidentemente es un borrador.

Reciban un cordial saludo

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