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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Christian Loste

Algunas dudas en la comunicación de un concurso a la Agencia Tributaria

25.02.11

Hemos convocado un concurso de vídeo y el/la ganador/a obtendrá un premio de 600€ en metálico (procede de una donación). No existe ninguna cuota de participación en el citado concurso.

Cuáles son los pasos para:

a) comunicar este hecho (si es que es necesario) a la Agencia Tributaria
b) efectuar la pertinente retención de IRPF al/a ganador/a

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.11

Buenos días, Christian:

En principio, no tenéis por qué notificar a la Agencia Tributaria que habéis convocado un premio. Pero sí retener al ganador, porque no está exento. Y también declarar por la donación (mod. 182 anual, sin rentención, sólo declaración informativa), si es que sois una asociación reconocida de utilidad pública.

A tu disposición, cordialmente,

Luis López

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#2

Excelente

Aportada por:

Manuel Ripoll

Abogado, Derecho Tributario y Mercantil

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.11

Hola Christian.

Si el premiado es una persona física, en lo que afecta al IRPF y sus retenciones, el premio podrá tener la calificación de rendimiento del trabajo o de actividades económicas.

Por regla general, por defecto, será rendimiento del trabajo, al derivar la renta de la elaboración de una obra artística, habiéndose cedido por el autor los derechos sobre la misma.

(El artículo 17.2,d) de la Ley del IRPF (http://bit.ly/huE1d5)
califica como rendimientos del trabajo los derivados de obras literarias, artísticas, etc, cuando no procedan de actividades económicas. Y sólo será rendimiento de una actividad económica si el autor ha realizado el video en el ejercicio de una actividad profesional que ya viniera realizando previamente, si el autor cuenta con una estructura empresarial determinada. Artículo 17.3 de la Ley del IRPF.
Hay bastantes resoluciones de la Dirección General de Tributos sobre este tema. Por ejemplo: http://bit.ly/i2jDTk )

En ambos casos, en lo que a vosotros os interesa, sea renta del trabajo, sea de actividad económica, la retención es del 15 por 100, se ingresa mediante el modelo 110 y se incluye en el resumen anual, modelo 190.

Si el premio lo obtiene una persona jurídica, es una renta más del premiado, sin retención. http://bit.ly/h7eEzx

Saludos.
Manuel.

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#3

Respuesta del participante:

Christian Loste

15.03.11

Luis, Manuel, muchísimas gracias por las aportaciones tan clarificadoras. Os agradezco enormemente vuestra aportación en una cuestión tan espinosa.

Un cordial saludo

Christian

solucionesong.org
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