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Consultas Online

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Consulta formulada por:

JOSE JAVIER PALMÉS GONZÁLEZ

Alta en el I.A.E. y exención en el I.G.I.C. (Canarias)

28.11.04

Somos una Fundación Cultural de Canarias, acogida a la ley 49/2002 (mod.036). Organizamos actividades culturales (teatro, música, cursos, etc.). Nuestros ingresos provienen de subvenciones oficiales y de venta de entradas para las funciones y cuotas por asistencia a cursos o de afiliación. ¿Debemos darnos de alta en el I.A.E.?. En su caso, ¿cómo sería el procedimiento?.

Por otra parte, ¿me podéis confirmar la exención en el IGIC?, tengo entendido que nuestras actividades están contempladas en el art. 10 aptdo.14 de la ley 20/1991 de régimen fiscal de Canarias.

Gracias anticipadas y saludos.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.11.04

En la medida que se está ejerciendo una actividad económica por la cual cobra la Fundación, procede darse se alta en el epígrafe correspondiente del IAE por cada una de las actividades que se desarrollen. Ello sin perjuicio de solicitar la exención correspondiente, en el supuesto de que la Fundación cumpla los requisitos exigibles.

El medio para darse de alta es a través del modelo 036 que ya conocéis, el cual tiene una página específica para altas y bajas en el IAE.

Respecto a la exención en el IGIC, la Fundación sí puede beneficiarse de dicha exención.

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#2

Opinión anónima

29.11.04

Para mayor información sobre el I.G.I.C., os recomiendo miréis la siguiente página de consultas resueltas por la Dirección General de Tributos sobre el I.G.I.C

http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/home.asp

Espero que os sea de utilidad.

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#3

Opinión anónima

30.11.04

Madrid a 30 de noviembre de 2004

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Ley 39/1988 dicta como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.

Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Según mencionan en su consulta, la entidad realiza varias actividades por las que debe dar alta en el IAE:

· La actividad de enseñanza, entendemos que se recogería en el grupo 932 de las tarifas del impuesto

· La organización de exposiciones y conferencias.

Deben presentar modelo de alta en el IAE mediante el modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.

Al estar la entidad acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE. El citado artículo 7.7 declara exentas las explotaciones económicas de enseñanza y formación cuando está exentas del IVA, en su caso IGIC. El artículo 7.8 también declara exenta la organización de exposiciones y conferencias.

En cuanto al IGIC, efectivamente está exenta la entidad de este impuesto por las actividades que mencionan.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


solucionesong.org
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