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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Manuel Agejas Domínguez

¿Alude la Ley Gral de Subvenciones al IVA como algo no subvencionable?

24.03.11

Somos una asociación y club (sin ánimo de lucro y sin exención del IVA) que ha concurrido en una subvención de la Comunidad de Madrid (ORDEN 1403/2010, BOCM, 20 de julio de 2010).

A la hora del pago de la ayuda nos dicen que tenemos que presentar más facturas que justifiquen el 100% de la subvención porque sólo se computa el importe de la base imponible, no el total de la factura.

En dicha convocatoria sólo dicen que se tiene que justificar el 100% del gasto. Pero ellos hacen referencia a la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No sé si esa Ley alude al IVA como algo no subvencionable. Quería saber si es así y, si no, cómo podemos reclamar la ayuda tal y como la habíamos justificado al principio…. o a quién podemos acudir para que nos ayude.

Mil gracias, de verdad.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.03.11

Hola,
Es la primera vez que oigo esto del iva.
Normalmente las subvenciones deben cubrir el total de las facturas imputadas a un proyecto.
La Ley de subvenciones, en el artículo 31 indica que “En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”.
Como asociación supongo que vosotros no facturáis ningun producto ni servicio a terceros, por tanto el iva es un impuesto directo que pagáis y no váis a recuperar.
En cuanto a reclamar, no sé cómo deberíais hacerlo. ¿Os han reclamado más facturas con ese argumento, mediante alguna notificación o subsanación formal? Si ha sido verbalmente, yo no haría caso, basta con que justifiquéis vuestro proyecto contabilizando el total de las facturas.
Si tuvieran razón, deberéis asesoraros con algún especialista financiero.

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#2

Opinión anónima

28.03.11

Hola! a ver si puedo ayudarte: el art. 31.8 de la ley de subvenciones dice esto:
“Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.” En base a esto debéis de saber si es vuestro caso o no. Espero que podáis reclamar.

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#3

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.11

Hola Juan Manuel
La administración tiene parte de razón pues no se puede subvencionar los impuestos que son recuperables, como es el caso de IVA soportado.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son sujetos pasivos del IVA siempre que obtengan una contraprestación por los bienes y servicios suministrados y no hayan sido declaradas por la Agencia Tributaria “establecimiento de caracter social”
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro NO son sujetos pasivos del IVA siempre que suministren los bienes y servicios a título gratuito.

En definitiva las ESAL que no cobren por sus servicios o que tengan concedida la exención de IVA (mira a ver si es vuestro caso), no pueden emitir facturas con IVA, o sea repercutir IVA y por tanto el IVA que pagan no es IVA soportado, sino que es mayor gasto, porque no es recuperable.

Es por ello que podrás justificar que tu IVA es gasto presentando la declaración de la AEAT de exención de IVA o un certificado de vuestra asociación acreditativo que NO sois sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.

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#4

Respuesta del participante:

Juan Manuel Agejas Domínguez

08.04.11

Hola:
Soy Juan Manuel, el presidente de la entidad. Aunque podemos solicitarlo, no tenemos exención de IVA porque consideramos que no nos es interesante. Hacemos nuestra declaración trimestral y anual del IVA pero ésta es la primera vez que nos piden esto en una subvención. He pedido explicaciones y me dicen que el departamento de intervención lo ha pedido así y no hay más que hablar. Me dicen que no se puede pagar, por así decirlo, dos veces el IVA, una por Hacienda y otra ellos. Pero realmente la convocatoria lo que dice es que tienes que justificar que has tenido un gasto por, al menos, el importe de la subvención, no que te vayan a pagar esquis facturas… En cualquier caso no sabemos cómo ni a quién reclamarlo y, como la cosa no está clara del todo, me temo que nos toca aguantarnos.
Gracias a todos por vuestras informaciones.

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