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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Pérez Cabrerizo

Aplicación de la regla de prorrata en la declaración trimestral de IVA

16.10.08

Nuestra asociación realiza ciertas actividades exentas de IVA junto con otras que no lo son y tenemos dudas acerca de cómo aplicar la regla de prorrata para saber que porcentaje máximo podemos deducirnos del IVA que soportamos. Les agradeceríamos que nos mostraran un ejemplo práctico.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.08

Estimada Sara, intento responderte a la pregunta: Es importante entender la filosofia del impuesto. En este caso, el impuesto es neutro para aquellos que realicen todas sus actividades sujetas y no exentas de IVA. Por ejemplo vendo tornillos por 100 euros e compras y otros adqusiciones por 35 euros. En este caso, el IVA repercutido es de 16 y el soportado de 5,6. Por tanto el IVA a ingresar a la Hacienda es de 10,4 euros.
Es decir, puedo deducirme todo porque todas mis actividades están sujetas.

El problema surge cuando hago actividades que están exentas. En este caso, utilizando la norma general, parecería “injusto” poder deducirme todo el IVA soportado si una de las actividades no repercuto IVA. ( aunque si soporte IVA por mis adquisiciones)

El ejemplo sería operaciones exentas 75 operaciónes y operaciones no exentas 25. ( por ejemplo prestaciones de servicios asociadas). En este caso, mi IVA repercutido será de 4 euros. SI me permitiesen deducir todo el IVA, ( seguimos con el ejemplo anterior ) 35*0,16= 5,6. En este caso, el IVA saldría negativo ( 4-5,6= -1,6) ( a compensar).

Por tanto, se aplica prorrata, que es al fin y al cabo un ratio que permite especificar que porcentaje de IVA soportado me podría deducir. En este caso: 25/100= 25% ( operaciones no exentas/ operaciones totales), que aplicado sobre el IVA soportado nos da un IVA soportado Y DEDUCIBLE de 1,4 ( 25% de 5,6), por lo que el resultado del IVA es de ( 4-1,4= 2,6).

Este porcentaje (= prorrata) se aplica de forma provisional durante los tres trimestres iniciales de cada año, así, cuando a final de año se pueda calculara el Importe de todas las operaciones ( exentas y no exentas) podré calcular la rporrata definitiva y regularizar todo el año.

Luego está la prorrata especifica, es decir, que te puedas deducir todo el IVA soportado de las operaciones por las que luego repercutes IVA, es opcional siempre y cuando el uso de la prorrata general no suponga un perjuicio superior al 20% a la HAcienda pública.

Espero haberte ayudado ( aunque sea un poco, porque el IVA es el impuesto con más especifidades que existe y por tanto, a mi criterio el más complicado)).

Saludos.

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